ÓSCAR JOSÉ FONSECA BADILLA/ENRIQUE VILLABLANCA ZAVALA
Rol
215211-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por acoger la apelación y rechazar el recurso de autos, teniendo especialmente presente que: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de propietario del recurrido quien, en ejercicio de sus derechos, puede gozar y disponer de su propiedad “arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno”, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que “el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” y que tal cerramiento “podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.” 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de un cierre perimetral por el dueño de un terreno en la parte que constituye su propiedad en la forma en que, arbitrariamente, decida hacerlo, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley. 4. Que, en estos autos no existe constancia de que la recurrente invoque y acredite la existencia de una servidumbre constituida en su favor sino, al contrario, únicamente alegan haber transitado por el predio del recurrido durante el tiempo que señala y por su mera tolerancia. 5. Que, sin embargo, dicho uso, aunque hubiese sido tolerado, no permite constituir una servidumbre de tránsito oponible a los derechos del propietario, por establecerlo así expresamente el artículo 882 del Código de Bello, al disponer que “las servidumbres discontinuas de todas las clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título”, agregando: “ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas”. 6. Que, por otra parte, est
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por acoger la apelación y rechazar el recurso de autos, teniendo especialmente presente que: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la ca
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