1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - VUELVE A TABLA

Rol

215315-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante para invalidar la que rechazó la demanda de reliquidación de pensión de jubilación. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, por cuanto adjunta para el intento unificador una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol Nº 6.549-2018, la que fue objeto de un recurso de casación en el fondo, el que fue acogido, invalidándose el fallo, no tratándose, en consecuencia, de un fallo firme emanado de un tribunal superior de justicia. Cuarto: Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 215.315-2023.-

Fallo

fallo firme emanado de un tribunal superior de justicia. Cuarto: Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 215.315-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 295330: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por

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