PECEROS/CABEZA
Rol
223075-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos cuarto párrafo final y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, el recurrente Carlos Peceros Romero, ha ejercido una acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, consistente en ausencia de emplazamiento de la concesión eléctrica y servidumbre constituida en favor de Tamarico Solar Dos SpA, mediante el DS N° 71 del Ministerio de Energía, impidiéndole ejercer sus derechos respecto de la toma de posesión. Ello, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, Tamarico Solar negó la existencia de actos ilegales o arbitrarios y de derechos indubitados, pues la concesión se tramitó legalmente, iniciándose tres causas judiciales de notificación, en las cuales se puso en conocimiento a la antigua propietaria del inmueble del recurrente. Adicionalmente indicó que, si bien el actor adquirió la propiedad en el año dos mil veintidós, recién practicó la inscripción de dominio en marzo del presente año, cuando ya se habían iniciado todos los procesos. En consecuencia, concluyó que la Iltma. Corte de Apelaciones carece de competencias para conocer de asuntos ya judicializados. En segundo lugar, la Superintendencia recurrida refirió que el procedimiento de concesión se ajustó a la normativa vigente y que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas, no siendo una acción cautelar la vía para impugnar notificaciones judiciales. Lo argumentado, considerando que la solicitud de concesión individualizó correctamente los predios respecto de los cuales se pretendía servidumbre, entre los cuales se encontraba el inmueble del actor, y respecto del cual se realizaron las notificaciones pertinentes. Tercero: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción constitucional deducida por el Sr. Peceros, concluyendo que la solicitud de concesión eléctrica cumplió la tramitación legal y que las notificaciones se efectuaron a quien figuraba como la dueña del inmueble, por lo que no puede estimarse que exista ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos, como tampoco vulneración a las garantías invocadas. Además, habiéndose ordenado la posesión material judicialmente, lo solicitado es la repetición de la gestión, aspecto que resulta improcedente por la vía de protección. Cuarto: Que conforme el mérito de los antecedentes, es un hecho corroborado que la recurrida Tamarico Solar es titular de una concesión eléctrica y de las servidumbres necesarias para el desarrollo de su proyecto de transmisión, en virtud Decreto Supremo N° 71 que las constituyó. Se puede observar que para la tramitación del acto administrativo, indemnización y posterior toma material, se iniciaron y sustanciaron tres procedimientos judiciales, en los cuales se notificó a los prop
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I. Se confirma la sentencia apelada del cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en la parte en que se rechazó la acción deducida por Carlos Esteban Peceros Romero en contra de Tamarico Solar Dos Spa y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región De Atacama. II. Se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de Tamarico Solar Dos Spa y, en su lugar, se acoge sin costas la acción de protección deducida en contra de don Carlos Esteban Peceros Romero y, en consecuencia, se dispone que el recurrido deberá abstenerse de interferir u obstaculizar por cualquier vía de hecho los trabajos de la concesionaria, en virtud de la concesión eléctrica y servidumbres de las que es titular. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Lusic. Regístrese y devuélvase. Rol N° 223.075-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal y Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos cuarto párrafo final y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, el recurrente Carlos Peceros Romero, ha ejercido una acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arb
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