C.A. de Santiago

MORENO CHÁVEZ PATRICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

241190-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el Decreto que ordenó la expulsión de la recurrente, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que ésta, en junio de 2014, fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades a una pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional. Segundo: Que en consecuencia, los

Fundamentos

fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma —pena que por lo demás, se encuentra cumplida—, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectándose con ello su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que no puede desconocerse el arraigo social y familiar de la amparada, toda vez que cuenta con trabajo estable y tiene una familia en Chile, de manera que el abandono trae aparejado consigo poner fin a su proceso de resocialización y la reunificación familiar. ,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2.308-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana Patricia Ordulia Moreno Chávez, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N° 487, de 16 de abril de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en aquel acápite que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 241.190-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 298.988-2023, 299.131-2023 y 299.133: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el Decreto que ordenó la expulsión de la recurrente, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que ésta, en junio de 2014, fue condenada por el de

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