ÁVILA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
207771-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS A ICA STGO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., acusando de ilegal y arbitraria la negativa a darle cobertura a una intervención quirúrgica de la recurrente. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que, el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que, en el caso de autos, se debe considerar que, el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, ocurrió en Santiago, por cuanto la Carta, a través de la cual se notifica la negativa a dar cobertura de salud, que constituye el acto ilegal cuestionado a través de la acción cautelar, fue emitida en esta ciudad y dirigida al domicilio del recurrente que también corresponde a la Región Metropolitana, específicamente a la comuna de Vitacura. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es compe
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 207.771-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M.; Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., acusando de ilegal y arbitraria la negativa a darle cobertura a un
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