TORO/ASENJO
Rol
239581-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: 1°.- Que conforme lo prescribe el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias, siempre que éstas últimas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en la especie, el recurso incoado lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a la medida prejudicial solicitada. 3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede, conforme a su naturaleza jurídica, no se encuadra en la situación descrita en la norma antes citada, toda vez que admite impugnación a través del recurso de casación, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Miguel Toro Cerda. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estése a lo resuelto precedentemente y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 239.581-2023
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Miguel Toro Cerda. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estése a lo resuelto precedentemente y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 239.581-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal de la presentación de 23 de octubre pasado: Vistos: 1°.- Que conforme lo prescribe el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja procede en contra de las sentencias definitivas e interlocutorias, siempre que éstas últimas pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y, que no sean susceptible
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