INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON SOTO
Rol
P-144-2014
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 08 de enero de 2014, compareció doña JEANNETTE YAÑEZ MENESES, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador legal de Instituto de Normalización Previsional, todos domiciliados en calle Condell N°102, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña MIRELLA DEL PILAR SOTO ARAYA, Rut 8.212.682-1, ignora profesión u oficio, domiciliadas en Vicuña Mackenna 205, comuna de Melipilla, a fin de que pague la suma de $967.866, más reajustes, intereses, recargos y costas, por cotizaciones previsionales morosas, según resolución número 20131001766, de fecha 10 de octubre de 2013, correspondientes a los períodos de marzo, junio, octubre y diciembre de 2006, enero y diciembre de 2007, abril, junio, julio y septiembre de 2008, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011. SEGUNDO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, compareció don Cristian Marín Miranda, abogado, en representación de doña Mirella Soto Araya, agricultora, Rut 8.212.682-1, domiciliados en calle Vicuña Mackenna 205, comuna de Melipilla, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción del número 5° del artículo 5° de la ley 17.322, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, en relación al artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja y se rechace la demanda de autos, con costas, la que funda en las consideraciones de hecho y derecho que expuso. En subsidio opone como excepción a la ejecución la del N°1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la inexistencia de las prestaciones de servicios relativa a las resoluciones que sirven de título ejecutivo a la demanda. TERCERO: Que con fecha 06 de septiembre de 2019, se evacuó el traslado de la excepción opuesta solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Señala que si la ejecutada pretende se a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: Si los trabajadores, respecto de quienes se persigue el cobro de cotizaciones previsionales en estos autos, prestaron servicios para la ejecutada, en la época en que se devengaron las referidas cotizaciones. En su caso época de término de los servicios. En cuanto a la excepción de prescripción, versando sobre un punto de derecho, se omite su recepción a prueba y se deja su resolución para definitiva. QUINTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que la ejecutante, además de su título ejecutivo, no acompañó otra prueba. SEPTIMO: En cuanto la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, señala que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, no existiendo antecedente alguno que diera cuenta de la fecha de término de los servicios de los trabajadores, no resulta posible dar inicio al cómputo del plazo de cinco años al que alude el artículo señalado por lo que la excepción en análisis será rechazada. OCTAVO: Que en cuanto a la excepción subsidiaria de “inexistencia de las prestaciones de servicios”, según las reglas generales del onus probandi, era de carga de la ejecutada acompañar antecedentes que ac
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Melipilla, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 08 de enero de 2014, compareció doña JEANNETTE YAÑEZ MENESES, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador legal de Instituto de Normalización Previsional, todos domiciliados en calle Condell N°102, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña MIRELLA
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