3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOFIN S.A./LAGOS

Rol

238194-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 1065-2020, caratulado “Autofin S.A./ Lagos”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó la resolución de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogió el incidente. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 153 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley Nº 21.226. Argumenta que a la época en que se recibió la causa a prueba el país se encontraba bajo estado de excepción constitucional y,

Fallo

por tanto, al efecto regía el artículo 6 de la Ley N° 21.226, disposición que no impone la notificación de la interlocutoria de prueba para entender suspendido el término probatorio. Acota que en este sentido, el inciso final del artículo 12 de la mencionada Ley, impide computar el periodo en que el proceso hubiese permanecido suspendido por aplicación del aludido artículo 6, para efectos de contabilizar el plazo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la resolución recurrida razonó que para la prosecución del procedimiento se requería la notificación de la interlocutoria de prueba de 16 de octubre de 2020, pues sólo desde entonces se produciría el tránsito desde la etapa de discusión a otra; agrega que la mencionada resolución se dictó bajo el imperio del estado de excepción constitucional de emergencia y, por tanto, del artículo 6º de la Ley 21.226, cuya aplicación quedaba condicionada a su notificación, la que tuvo lugar en agosto de 2021. Así, concluye que: “Desde el pronunciamiento de la interlocutoria de prueba hasta la notificación y alegación de abandono del procedimiento, de 25 de agosto de 2021, transcurrió más de seis meses de inactividad, por lo que se cumple el supuesto del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.” Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 1065-2020, caratulado “Autofin S.A./ Lagos”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciu

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