GOMEZ ZULUAGA ROBINSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
241134-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en el Ingreso de Corte N° 103-2023. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quién estuvo por revocar la decisión apelada, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de visa temporaria del amparado Robinson Alpidio Gómez Zuluaga, ciudadano colombiano, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra condena en su país de origen, como autor del delito hurto calificado y agravado, porte de arma a la pena 36 meses y 19 días de prisión. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia por los delitos referidos en el motivo anterior en el año 2012 y respecto de la cual se declaró la extinción de la pena. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar y social, y vive desde hace cinco años en Chile, sin que registre, desde la condena, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de visa temporaria presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud. Además, actualmente presentó solicitud de regularización conforme al artículo 155 N° 8 de la Ley 21325, la que aún se encuentra pendiente de resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241.134-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 297576-2023, 298659-2023, 2987662-2023 y 298703-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en el Ingreso de Corte N° 103-2023. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr.
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