JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

ALVEAL AGUILAR VICTOR Y OTROS CON BADINOTTI NET SERVICE CHILE LTDA

Rol

20763-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-18-2021, Ruc 2140316672-0, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, doña María Angélica Quiroga Oyarzo, don Omar Javier Agüero Agüero y don Víctor Esteban Alveal Aguilar interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de la empresa Badinotti Net Services Chile Ltda, siendo rechazada por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno. En contra del pronunciamiento de instancia, los demandantes dedujeron recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante fallo de cuatro de mayo de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los recurrentes proponen que la materia de derecho objeto del juicio es «determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga diariamente». Tercero: Que refieren que, en el presente caso, la interpretación correcta consiste en no extender el requisito del devengo diario de la remuneración variable a los trabajadores subsumidos en la segunda hipótesis del artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo. Para dichos efectos, citan los fallos dictados por esta Corte en los antecedentes roles N°418-2018, N°19.098-2017 y N°131.001-2020 y la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N°228-2010. Cuarto: Que, previo a analizar el recurso, resulta necesario examinar las sentencias presentadas para su comparación con la que se impugna. Así, en la primera sentencia dictada por este tribunal, fue establecido que: «…De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida – originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día– a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, destaca que el precepto establece para ambos grupos de trabajadores, un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso –en el de aquellos que tienen una remuneración mixta– el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con r

Fallo

fallo de cuatro de mayo de dos mil veintidós. En contra de esta última resolución, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones referentes al asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los recurrentes proponen que la materia de derecho objeto del juicio es «determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga diariamente». Tercero: Que refieren que, en el presente caso, la interpretación correcta consiste en no extender el requisito del devengo diario de la remuneración variable a los trabajadores subsumidos en la segunda hipótesis del artículo 45 inciso primero del Código del Trabajo. Para dichos efectos, citan los fallos dictados por esta Corte en los antecedentes roles N°418-2018, N°19.098-2017 y N°131.001-2020 y la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N°228-2010. Cuarto: Que, previo a analizar el recurso, resulta necesario examinar las sentencias presentadas para su comparación con la que se impugna. Así, en la primera sentencia dictada por este tribunal, fue establecido que: «…De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida – originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día– a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, destaca que el precepto establece para ambos grupos de trabajadores, un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promed

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-18-2021, Ruc 2140316672-0, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, doña María Angélica Quiroga Oyarzo, don Omar Javier Agüero Agüero y don Víctor Esteban Alveal Aguilar interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones en contra de la empresa Badinotti Net Services Chile Ltda, siendo rechazada por sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno. En contra del pronunciamiento de instancia, los demandantes dedujeron recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte d

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