MOLLER/FISCO
Rol
195318-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto (en su párrafo segundo), el séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado en representación de don GERT CHRISTIAN MÖLLER THIEL, recurre de protección en contra de Tesorería Regional de Coquimbo, FISCO de CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado por haber efectuado la compensación entre dos deudas: 1) la que contrajo con el beneficio de crédito con garantía estatal para financiar estudios superiores por la suma de doce millones sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete pesos ($12.064.677) y con 2) la deuda que el Fisco debía pagarle por la suma de trece millones seiscientos mil pesos ($13.600.000.-) por avenimiento aprobado en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, causa RIT T-88-2022, en juicio iniciado por el recurrente de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido en contra de su empleador Subsecretaría de Educación de Coquimbo, Fisco de Chile; que luego de esa compensación recibe solamente la suma de un millón quinientos treinta y cinco mil trescientos veintitrés pesos($1.535.323.-) Señala que al realizar la compensación, Tesorería no cumplió la orden judicial emanada de dicho Tribunal ni la Resolución Exenta de Cumplimiento de la Sentencia N° 544, de 15 de marzo de 2023 del Ministerio de Justicia. Considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción y se ordene a Tesorería Regional de Coquimbo girar a su favor la suma de $12.064.677 en cumplimiento del avenimiento aprobado. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida expone que el recurrente obtuvo el beneficio de Crédito con Garantía Estatal de la Ley N° 20.027 con el Banco Scotiabank el año 2010 y luego con el Banco Itaú el año 2011; que el año 2016 comenzó el cobro con calendario de pagos y que verificado el incumplimiento la Comisión remitió a la Tesorería formulario N° 34 de cobro de crédito y, que haciendo uso de las facultades legales entregadas en el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y cumpliéndose los requisitos del artículo 1656 del Código Civil realizó la compensación, pues: 1) ambos son deudores, el recurrente del crédito CAE y el Fisco por la suma de trece millones seiscientos mil pesos ($13.600.000.-) por concepto de transacción aprobada en RIT T-88-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; 2) ambas deudas son de dinero; 3) liquidas y; 4) exigibles. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés dictada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena y en su lugar se declara que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don MARIO CARVALLO VALLEJOS, en representación de don GERT CHRISTIAN MÖLLER THIEL en contra de la Tesorería Regional de Coquimbo, Fisco de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y del Ministro señor Carroza, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 DE 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, aquella institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor, y cuyo efecto no es otro que extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. 2° Que, si bien es claro que la compensación en materia tributaria contiene elementos que resultan ser comunes con
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto (en su párrafo segundo), el séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado en representación de don GERT CHRISTIAN MÖLLER THIEL, recurre de protección en contra de Tesorería Reg
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