C.A. de Temuco

MARTÍNEZ/NÚÑEZ

Rol

195347-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero (en su párrafo segundo y tercero), cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, comparece Carlos Canales Cáceres, abogado en representación de doña BENEDICTA VALESKA MARTÍNEZ CARVALLO interpone recurso de protección en contra de su cónyuge LUIS ALBERTO NÚÑEZ LOBOS y de su hija JANERY BENEDICTA NÚÑEZ MARTÍNEZ fundado en que no fue citada por carta certificada, como lo ordenan los estatutos, a la Asamblea Extraordinaria del Directorio de la Fundación LUIS ISRAEL celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós por la cual se decidió removerla de su cargo de Presidenta; que dicha acta se redujo a escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintidós designándose al recurrido como Presidente, manteniendo a Janery Benedicta Núñez Martínez como secretaria y como tesorero al hermano del recurrido, Tomás Alonso Núñez Gutiérrez; agrega que en dicha escritura además se modificaron los estatutos confiriendo más facultades al nuevo Presidente. Señala que se vulneran los números 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el recurso ordenando la adopción de las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Segundo: 1.- Que el cónyuge recurrido solicita se rechace el recurso por extemporáneo, porque los hechos impugnados ocurrieron el 30 de noviembre de 2022; en subsidio se declare incompetente, porque es el Seremi de Justicia y el Juez Civil los que deben realizar la fiscalización y resolver los conflictos jurídicos de las Fundaciones, cita artículo 557 del Código Civil; en subsidio solicita el rechazo, expone que la recurrente si fue citada para la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2022 como consta en correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2022 y de la declaración jurada que adjunta; señala que la vigencia del Directorio era hasta el tres de noviembre de dos mil veintidós y que por eso había que realizar la modificación, pues en caso contrario se disolvería de pleno derecho. 2.- Por su parte la hija-recurrida se allana a la petición expone que como secretaria no citó a reunión extraordinaria a la recurrente para el 23 de noviembre de 2022, que ese día no hubo junta ni sesión extraordinaria, que fue obligada a firmar la escritura pública, que su madre-recurrente supo de la existencia de ésta cuando le contó el seis de febrero de 2023; que el recurrido envió un correo el 7 de noviembre de 2022 citándolas para el 8 de noviembre para tratar temas de la fundación y familiares, por la reciente separación matrimonial de sus padres, en especial la pensión de alimentos en favor de su hermana menor y el futuro laboral de su madre como profesora y administrativa del colegio. 3.- A su vez la Ilustre Municipalidad de Independencia señala que el uno de diciembre de dos mil veintidós la Fundación depositó en la Secretaria Municipal documento de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en el que consta nuev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, 548 y siguientes del Código Civil, 1701 del mismo cuerpo legal, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés y, en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Canales Cáceres en representación de doña BENEDICTA VALESKA MARTÍNEZ CARVALLO en contra de su cónyuge LUIS ALBERTO NÚÑEZ LOBOS y de su hija JANERY BENEDICTA NÚÑEZ MARTÍNEZ, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila. Rol N° 195.347-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con feriado legal y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero (en su párrafo segundo y tercero), cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, comparece Carlos Canales Cáceres, abogado en representación de doña BENEDICTA VALESKA MARTÍNEZ CARVALLO interpone recurso de protección en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica