PIZARRO PEREZ LEANDRO ANTONIO CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
240877-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 16 años de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por; el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos; y por el artículo 95 del Código Penal, que establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al tratarse de un delito de 366 bis del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley 20.084, la sanción a imponer, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de dos años 4°) Que sentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en fecha indeterminada en el año 2018, y, no fue controvertido que la formalización de la investigación, que conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal suspende la prescripción de la acción penal, ocurre sólo el 01 de febrero de 2023. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización habían transcurrido ya los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada de ese delito se encuentra prescrita. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 722-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por lo hechos atribuidos al adolescente Leandro Antonio Pizarro Pérez, en causa RIT 8717-2022, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo de dicho imputado, conforme al artículo 250 d) del Código Procesal Penal. Al escrito folio 295.675-2023: a todo, téngase presente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 240.877-2023.
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 16 años de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley 20.084 de responsabilidad pena
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