BICE CON JARA ARELLANO CARLOS (E)
Rol
13223-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ejecutivo, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10963-2022, caratulado “Bice con Jara”, por resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, desestimó, por extemporáneas, las excepciones opuestas a la ejecución. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, la confirmó Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe los artículos 459, 443 N°1, 462 inciso 1, todos del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el requerimiento de pago se inició con la notificación de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución, en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con la citación efectuada al deudor para concurrir al día siguiente a la oficina del receptor para la práctica del requerimiento, actuaciones que indica se realizaron el día 2 de noviembre de 2022 en la Comuna de Las Condes y finalizó el día 3 de noviembre de 2022, con el requerimiento en rebeldía del deudor, practicado por el receptor judicial en su oficina ubicada en la comuna de Santiago. Afirma que la circunstancia de que el requerimiento haya finalizado en una comuna distinta a la que se inicia la actuación, no puede importar una modificación del plazo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó fijado con las primeras actuaciones que supone el requerimiento de pago en el juicio ejecutivo, efectuadas en el domicilio de la parte demandada y menos aún, cuando tal interpretación supone privar a una de las partes de su derecho a la defensa. Agrega que el plazo de cuatro días que prevé el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, parte del supuesto que el deudor tiene su domicilio en la comu
Fundamentos
considerando que el deudor tiene domicilio en la comuna de Las Condes y no en la comuna de Santiago, donde tiene su oficio el receptor judicial, el escrito de oposición de excepciones que se presentó al octavo día hábil siguiente desde el requerimiento ficto, que es desde la certificación del escrito en la Oficina Judicial Virtual, constituye una actuación efectuada en forma oportuna y dentro del plazo legal, toda vez que el plazo o término de emplazamiento no puede quedar supeditado al hecho eventual y circunstancial, ajeno a la voluntad del deudor, consistente en la comuna en donde se ubica la oficina del receptor judicial. Agrega que el término de emplazamiento dice relación con el domicilio del demandado y ello no varía por que se establezca que se iniciará el cómputo del plazo a partir del requerimiento de pago. Sostiene que entender que un hecho ajeno y desconocido por el demandado, como es el lugar donde será citado para ser requerido de pago, en el evento de efectuarse la notificación en conformidad con el artículo 44 del Código del Ramo determina el término de emplazamiento, es contrario a los principios de un racional y justo procedimiento. Afirma que el desacierto en el que habría incurrido la resolución recurrida, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la interlocutoria impugnada, toda vez que derivó en que la excepción opuesta fuese desechada por extemporánea, en circunstancias que debía ser admitida. Concluye solicitando la nulidad del
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 459, 443 N°1, 462 inciso 1, todos del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el requerimiento de pago se inició con la notificación de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución, en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con la citación efectuada al deudor para concurrir al día siguiente a la oficina del receptor para la práctica del requerimiento, actuaciones que indica se realizaron el día 2 de noviembre de 2022 en la Comuna de Las Condes y finalizó el día 3 de noviembre de 2022, con el requerimiento en rebeldía del deudor, practicado por el receptor judicial en su oficina ubicada en la comuna de Santiago. Afirma que la circunstancia de que el requerimiento haya finalizado en una comuna distinta a la que se inicia la actuación, no puede importar una modificación del plazo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó fijado con las primeras actuaciones que supone el requerimiento de pago en el juicio ejecutivo, efectuadas en el domicilio de la parte demandada y menos aún, cuando tal interpretación supone privar a una de las partes de su derecho a la defensa. Agrega que el plazo de cuatro días que prevé el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, parte del supuesto que el deudor tiene su domicilio en la comuna de asiento del tribunal, puesto que, si ello no es así, dispondrá de ocho días, aun cuando el receptor judicial lo requiera en su rebeldía en
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio ejecutivo, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-10963-2022, caratulado “Bice con Jara”, por resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado, desestimó, por extemporáneas, las excepciones opuestas a la ejecución. Apelada esta decisión, la Corte de Apelac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica