2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HUILCAMÁN TRALMA ANA CON CURÍN MILAN NOE (O)

Rol

40157-2022

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1252-2020, caratulado “Huilcamán con Curín”, por sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda subsidiaria de reembolso, condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de $30.805.505.- más reajustes e intereses. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe: a) el artículo 1573 del Código Civil; y b) el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil. En relación al primer precepto que denuncia como infringido, sostiene que el artículo 1573 del Código Civil -norma propuesta por la actora como cimiento de su acción subsidiaria de reembolso- se interpretó de manera aislada, antojadiza y escindida del escenario de hechos efectivos, negando la contraposición desplegada por el demandando que, normativamente, llevaban a la aplicación del artículo 1574 del Código Civil, pues estima que, si no resultó comprobada la supuesta convención habida entre las partes, no queda más que afirmar que el pago se efectuó sin existir anuencia del demandado, por lo que al parecer de quien recurre, correspondía rechazar ambas acciones, tanto la principal de cobro de pesos como la subsidiaria de reembolso. En cuanto al segundo conjunto normativo, refiere que el fallo recurrido vulnera los artículos 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, puesto que hubo un conjunto de hechos bases, claramente establecidos a través de prueba idónea al efecto, legalmente rendida, con caracteres de gravedad, precis

Fallo

fallo cuestionado infringe: a) el artículo 1573 del Código Civil; y b) el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil. En relación al primer precepto que denuncia como infringido, sostiene que el artículo 1573 del Código Civil -norma propuesta por la actora como cimiento de su acción subsidiaria de reembolso- se interpretó de manera aislada, antojadiza y escindida del escenario de hechos efectivos, negando la contraposición desplegada por el demandando que, normativamente, llevaban a la aplicación del artículo 1574 del Código Civil, pues estima que, si no resultó comprobada la supuesta convención habida entre las partes, no queda más que afirmar que el pago se efectuó sin existir anuencia del demandado, por lo que al parecer de quien recurre, correspondía rechazar ambas acciones, tanto la principal de cobro de pesos como la subsidiaria de reembolso. En cuanto al segundo conjunto normativo, refiere que el fallo recurrido vulnera los artículos 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, puesto que hubo un conjunto de hechos bases, claramente establecidos a través de prueba idónea al efecto, legalmente rendida, con caracteres de gravedad, precisión y concordancia suficiente, que permitían al tribunal deducir una voluntad, a lo menos tácita del demandado, en orden a que ni la actora ni nadie asumiera el pago de la deuda asumida con su único y verdadero acreedor, el Banco Scotiaba

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-1252-2020, caratulado “Huilcamán con Curín”, por sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda subsidiaria de reembolso, condenando al demandado a pagar a la demandante la sum

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