CHUBB SEGUROS CHILE S.A/COMERCIAL Y SERVICIOS MARIO PIUCOL ROJEL S.P.A
Rol
217697-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol C-786-2020, caratulado “Chubb Seguros Chile S.A con Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel S.P.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintidós, decidiendo en su lugar, acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $203.368.616.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia aplica erróneamente el artículo 1547 del Código Civil pues pese a haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones de la demandada, se la condena. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de seis de septiembre de dos mil veintidós, decidiendo en su lugar, acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $203.368.616.- Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia aplica erróneamente el artículo 1547 del Código Civil pues pese a haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones de la demandada, se la condena. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de s
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas bajo el Rol C-786-2020, caratulado “Chubb Seguros Chile S.A con Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel S.P.A”, se ha o
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