OCAMPO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
10557-2023
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece doña Paulina del Rosario Ocampo Rodríguez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no dar lugar a la aplicación de la Ley de Urgencia y suspender la cobertura GES/CAEC en relación a la cobertura de salud de su hija. Señala que ella y su hija Catalina Amelia Rojas Ocampo están afiliadas a Isapre Colmena Golden Cross, y que cuentan con un plan preferente de atención en la Clínica Alemana. En esas circunstancias, el día 19 de febrero del año 2022, su hija Catalina sufre un episodio convulsivo tónico clónico en un lugar público, por lo que la lleva a urgencias de la clínica mencionada, donde le indican examen de monitoreo de electroencefalograma (EEG) 24 horas, el que tendría cupo para su realización recién el día 26 de febrero del mismo año, y se le da de alta al día siguiente. Sin embargo, señala, en los días siguientes los síntomas continuaron, padeciendo su hija de episodios de alucinaciones, ideas delirantes paranoides, progresiva disminución de psicomotricidad y agitación psicomotora con conductas destructivas. Decide llevarla en dos nuevas oportunidades a la Clínica Alemana, siendo en ambas ocasiones tratado su cuadro como psiquiátrico, recibiendo lorazepam sublingual. En esas circunstancias, explica, ante evidente deterioro de su hija y la atención otorgada en el centro de salud preferente de su plan, concurre a urgencias de la Clínica de la Universidad de Los Andes el día 5 de marzo del año 2022, y queda hospitalizada en la Unidad de Salud Mental con un diagnóstico presuntivo de episodio psicótico. Tras días de progresión de la enfermedad, es recibido el día 9 de marzo el examen de monitorización EEG ambulatoria de 24 horas practicado el de 26 de febrero de 2022, que arroja como resultado una severa actividad epileptiforme y alteración neurológica de origen orgánico. La joven es trasladada a la Unidad de Pacientes Críticos, sospechándose por el equipo médico una encefalitis autoinmune por anticuerpos anti NMDA, una enfermedad rara que genera riesgo vital y secuela funcional grave, asociada a teratomas ováricos. A la espera del resultado de una punción lumbar cuya muestra fue enviada a Estados Unidos para su análisis, se inicia el tratamiento y es evaluada por un ginecólogo oncológico y es operada de teratoma ovárico bilateral los días 12 de marzo y 1 de abril del año 2022. Gracias a un agresivo tratamiento, indica, el día 11 de abril del mismo año es trasladada a cuidados intermedios y luego, el 3 de mayo de 2022 es transferida a la Unidad de Hospitalización Médico Quirúrgica, para finalmente disponerse su traslado al prestador CAEC de la Isapre, la Clínica UC de San Carlos de Apoquindo, con fecha 6 de mayo de 2022. Expuestas las circunstancias de hecho, reclama, en primer lugar, que la Isapre recurrida ha negado reconocer la aplicación de la Ley de Urgencia al ingres
Fallo
se decide administrar un pulso del medicamento Rituximab 500. 23. De acuerdo con el informe médico del doctor Enrique Veas Rioseco, el día 3 de mayo de 2022 “la paciente se encuentra en mejor condición general, sin riesgo vital inminente, sin necesidad de monitoreo continuo ni terapias de sostén. En esta condición se decide hoy el egreso a Unidad de Hospitalización Médico- Quirúrgica (…) Para efectos del traslado, en opinión del equipo tratante, en este momento la paciente se encuentra fuera de riesgo vital inminente y está en condiciones de traslado en ambulancia. No obstante, existe riesgo de secuela funcional grave si se interrumpe la continuidad de sus cuidados, que incluyen: manejo por equipo de Neurología con expertise en Encefalitis autoinmune, disponibilidad de ginecólogo especialista en Ginecología Oncológica, disponibilidad de monitoreo electroencefalográfico continuo en caso de necesidad, control de niveles terapéuticos anticonvulsivantes, disponibilidad de estudio de encefalitis autoinmune y rehabilitación integral, con atención diaria por Terapeuta Ocupacional y Fonoaudiólogo, y Kinesiterapia 2 a 3 veces al día, así como posibilidades de acompañamiento de la madre en horario extendido”. 24. Con fecha 3 de mayo de 2022, se solicita por la recurrente el traslado de su hija a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por ser la institución en convenio con la Isapre que ofrece garantías de recuperación, al ser el único prestador de la red con la especialidad de Neuroi
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PAGE 19 Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece doña Paulina del Rosario Ocampo Rodríguez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no dar lugar a la
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