BANCO CREDITO E INVERSIONES CON AGUILERA PAREZ ALEJANDRO (E)
Rol
162534-2022
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos Rol Nº 33-2015 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuaderno de tercería de dominio caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Aguilera Pérez Alejandro" por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tercería de dominio. Apelado este fallo por el tercerista una sala de la Corte de Apelaciones de la Serena por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, lo revocó y en su lugar declaró que se acoge la demanda, ordenándose el alzamiento del embargo de los derechos de propiedad en el bien raíz que corresponden al 50% de los mismos. En su contra el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 1723 inciso 2º y 1764 del Código Civil. Señala que el
Fallo
fallo por el tercerista una sala de la Corte de Apelaciones de la Serena por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, lo revocó y en su lugar declaró que se acoge la demanda, ordenándose el alzamiento del embargo de los derechos de propiedad en el bien raíz que corresponden al 50% de los mismos. En su contra el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 1723 inciso 2º y 1764 del Código Civil. Señala que el fallo recurrido desconoció la existencia de la segunda hipoteca válidamente constituida en favor de Banco de Crédito e Inversiones, cuyo objetivo es precisamente garantizar deudas futuras, que en este caso, el señor Aguilera Pérez, hubiese adquirido con el banco, como es precisamente lo que ha ocurrido en el caso sub lite, en el cual su representado sólo ejerció su derecho de perseguir la realización del bien hipotecado. Por lo demás, el hecho de que la suscripción del pagaré sea de fecha posterior a la sustitución del régimen de bienes habido entre ejecutado y tercerista, en nada altera lo dicho, toda vez que tanto la jurisprudencia como la doctrina son unánimes en reconocer la validez de la cláusula de garantía general hipotecaria. Agrega que disuelta la sociedad conyugal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1764 del Código Civil, se forma una comunidad de bienes a título univ
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PAGE Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos Rol Nº 33-2015 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuaderno de tercería de dominio caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Aguilera Pérez Alejandro" por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tercería de dominio. Apela
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