C.A. de Puerto Montt

LICOURT QUINTANA MARIA CARIDAD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

240913-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando los antecedentes que justifiquen su petición y que debido a su naturaleza, certificado de antecedentes de su país de origen, no son de fácil obtención –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 373-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23291153, de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés y otorgando a la recurrente el plazo de 90 días para acompañar documentos justificantes de petición. Al escrito folio N° 297.376-2023: téngase presente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 240.913-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que deniega la solicitud d

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