4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

INMOB. INDEPENDENCIA S.A CON ASOCIACION DE CANALISTA DEL CANAL ASTUDILLANO

Rol

5511-2023

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 5.511-2023, caratulados “Inmobiliaria Independencia S.A. con Asociación de Canalistas del Canal Astudillano”, sobre juicio sumario de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 del Código de Aguas, para que se declare que en los estatutos de la demandada aparece la actora (antes Comunidad Altos de Vilches) como accionista con quince acciones de aguas, que la demandante es miembro de la organización de usuarios demandada, y que ésta deberá hacerle entrega de los caudales de aguas a que tiene derecho, para el riego del predio Altos de Vilches, en la parte proporcional que le corresponda, esto es, en el equivalente a sus 15 acciones, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución que así lo disponga; que las obras civiles que deban repararse o bien construirse, tales como compuertas, marcos partidores, u otros dispositivos, que sean necesarios para la entrega de las aguas a la demandante serán de costo de la demandada; con costas. La sentencia de primera instancia, rechazó la demanda. Contra dicha sentencia, la actora dedujo recurso de casación en la forma y apeló, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el primero y confirmó el referido dictamen. La demandante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como primera causal de nulidad formal, se invoca la del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 más su inciso 2°, todos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, revisada la sentencia, se observa que en ella no se recogen las consideraciones de hecho y derecho que la fundamentan; no existe un considerando en el cual se especifiquen los hechos que se dan por probados, no se contiene razonamiento respecto de la valoración de la prueba rendida por su parte, ni tampoco se señala la ley aplicable, ni la forma en que la misma se aplica o interpreta. Arguye que, la sentencia prescinde del análisis de todos los documentos más importantes del proceso, que dan cuenta que la sociedad Inmobiliaria Independencia S.A. es miembro de la Asociación demandada –y sucesora legal en el dominio de la Comunidad Altos de Vilches- quien concurrió a la constitución de la organización de usuarios, y que se le reconoce como tal un derecho de aprovechamiento de aguas que sirve para el regadío de parte del inmueble, conocido como Altos de Vilches, consistente en 15 acciones en la organización de usuarios Canal Astudillano. Afirma que, dicho acto es el antecedente o título en el cual se les reconoce a los comparecientes a dicho acto, como titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, lo que hasta la fecha ha justificado y permitido el riego de sus predios. Añade que, en relación al Informe del Conservador de Bienes Raíces, queda acreditado que respecto de todos los miembros de la Asociación Canal Astudillano, su título arranca de la inscripción de fojas 6 vta. N° 6 del año 1979, en la que se les reconoce la calidad de miembros de la organización de usuarios y se les reconoce también un derecho de aprovechamiento de aguas, y basándose a ello han regado sus predios, tanto quienes concurrieron a constituir la organización de usuarios, como también quienes les han sucedido en su dominio, cuál es el caso de la actora, sucesora legal de la comunidad Altos de Vilches. Manifiesta que, la situación es la misma para todos los miembros de la demandada, así, el Presidente de la Asociación, no tiene un documento o resolución adicional al título antes citado que le dé un mejor derecho que a su parte, pero puede usar las aguas. Respecto de la prueba testimonial, produjo las declaraciones de cuatro testigos abonados y contestes, que no hacen otra cosa que ratificar lo que se establece con la prueba documental, esto es, que la demandante es miembro de la organización Asociación de Canalistas, que se le reconoce como dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas, las que hoy no le están siendo entregadas, que ha existido uso histórico de las aguas y que, por otra parte, el presidente del directorio (sr. Burgos Fuster) de la demandada, administra a su arbitrio las aguas, sin ajustarse a los Estatutos que rigen la organización de usuarios. En cuanto a la exhibición de documentos, sostie

Fallo

fallo de segunda instancia y termina rechazando la demanda en base a un argumento que no formó parte de la Litis, como lo es la discusión acerca de la titularidad del derecho de aprovechamiento de aguas, encontrándose todos los miembros de la demandada en la misma situación que la actora en esta materia, esto es, sin título que conste en una resolución administrativa de la DGA o sentencia judicial. Asevera que concluir como lo ha hecho el sentenciador constituye un grueso error de derecho, y deja en evidencia el vicio de extra petita, al reducir el resultado del juicio a la existencia de una resolución administrativa de la DGA que haya constituido un derecho de aprovechamiento de aguas, cuestión que no era parte de la controversia, omitiendo, por otro lado, hacerse cargo del análisis de los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos, amparados por la legislación. Tercero: Que, respecto de la primera causal alegada, esta Corte considera oportuno recordar que, tal como lo ha sostenido con anterioridad, el vicio formal invocado concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de las consideraciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la actora, cuyo es del caso de autos. Cuarto: Que, en la especie, las sentencia de primera y de segunda instancia, han dado razones para rechazar la demanda, las que se reconducen al hecho establecido consistente en que la actora no acr

Texto Completo (Preview)

20 Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 62677-2023: a sus antecedentes. Vistos: En estos autos Rol N° 5.511-2023, caratulados “Inmobiliaria Independencia S.A. con Asociación de Canalistas del Canal Astudillano”, sobre juicio sumario de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 del Código de Aguas, para que se declare que en los estatutos de la demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica