RIVERO GONZALEZ VICTOR (/NUEVO CAPITAL S.A.)
Rol
215248-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Lagos, abogado, en representación del demandante don Manuel Rivero González, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministras señoras Dobra Lusic Nadal, Carolina Brengi Zunino y Erika Villegas Pavlich, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de treinta y uno de agoto de dos mil veintitrés, que confirmó la que tuvo por no presentada la demanda. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, las recurridas señalaron que se limitaron a ejercer la jurisdicción en un caso sometido a su conocimiento, haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, como puede advertirse de la resolución impugnada, por lo que estiman que no han cometido una falta o abuso y, todavía, grave, que importe una conducta reñida con la disciplina que a los jueces exige el Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las juezas recurridas –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de los artículos del Código del Trabajo que reglan los efectos de la presentación de una medida prejudicial probatoria en relación con la posterior interposición de la demanda. Sexto: Que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad del recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras Dobra Lusic Nadal, Carolina Brengi Zunino y Erika Villegas Pavlich. Regístrese y archívese. N°215.248-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 296862: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Lagos, abogado, en representación del demandante don Manuel Rivero González, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la
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