LOYOLA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
J-1-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, en representación de doña KARLA LOYOLA TOLEDO, quién interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por doña Carolina Contreras Zúñiga, señalando, en resumen, que su representada prestó servicios para la demandada que, además, con fecha 05 de marzo de 2025, las partes suscribieron finiquito ofertándose la suma de $34.286.291 pesos, conforme al siguiente detalle: Indemnización por años de servicios 8 $27.636.776 Indemnización por mes de aviso $3.454.597 Vacaciones Proporcionales más días inhábiles 31,09 días $3.194.918 TOTAL HABERES $34.286.291 Y señala, también, que, hasta la fecha, los conceptos señalados en el finiquito no han sido pagados, habiendo transcurrido el plazo legal del artículo 177 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago íntegro del crédito. SEGUNDO: Que, a su turno, compareció don Juan José Tanhuz Pizarro, abogado, en representación de la ejecutada, quién opuso excepción de pago, fundado en la existencia de un certificado de pagos electrónicos realizado a la ejecutante con fecha 27 de marzo de 2025 emitido por el Banco de Crédito e Inversiones, el que da cuenta de todos los pagos hechos a la ejecutante correspondientes a la totalidad por concepto de finiquito laboral, ascendente a la suma de $34.286.291. Expone que la actora Karla Loyola Toledo firmó finiquito con su representada, dando cuenta del término de la relación laboral habida entre las partes el cual fue ratificado ante notario público con fecha 5 de marzo de 2025 y, en virtud de dicho finiquito, su representada efectuó la transferencia del monto total y absoluto ascendente a la suma de $34.286.291 a la cuenta corriente de la ex trabajadora, una vez que el referido finiquito retornó a Santiago y constó en poder de su presentada, dando
Fallo
por tanto, solicita se tenga por interpuesta la excepción de pago, se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare que se acoge la excepción de pago. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, en especial, del escrito presentado por la ejecutante a folio 38, con fecha 28 de mayo de 2025, se advierte Código: FLFWXVRBEEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE que dicha parte reconoce los siguientes hechos de la causa: 1) La efectividad de haberse firmado finiquito con fecha 05 de marzo de 2025; 2) La efectividad de haberse pagado dicho finiquito, con fecha 27 de marzo de 2025; 3) Que, la fecha de término de la relación laboral se dio el día 24 de febrero de 2025 y, el finiquito se pagó con fecha 27 de marzo de 2025, esto es, 27 días hábiles después del término de la relación laboral; 4) Que, el artículo 177 inciso 1° del Código del Trabajo señala de manera textual que “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.”, situación que a la luz de los antecedentes, y según expresa la ejecutante, no ocurrió, por lo cual debe aplicarse necesariamente el incremento señalado en el artículo 169 letra a inciso 4° del mismo cuerpo legal, dado que se el pago no se dio en tiempo y forma; 5) Que, finalmente el pago realizado es por la suma de $34.286.291, no por
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, abogado, en representación de doña KARLA LOYOLA TOLEDO, quién interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por doña Carolina Contreras Zúñiga, señ
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