JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

SOTO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

217955-2023

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que rechazó la tutela. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho para unificar “la correcta interpretación del artículo 490 inciso 1º en relación con el artículo 493, ambos del Código del Trabajo. Reclama que la Corte yerra al exigir al demandante un estándar de probanza superior, transgrediendo el principio pro-operario, al desestimar indicios aportados por los actores, en especial, los relativos a que no se justificó por la denunciada la existencia de la mentada reorganización con documento alguno, desvirtuando, con ello, la exigencia del artículo 493 del citado código de acreditar las medidas adoptadas y su proporcionalidad, invirtiendo, en los hechos, el peso de la prueba. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituyen un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación en lo pertinente a quién corresponde la carga de la prueba y a la ponderación de la misma en juicio; y por aquello, carece de pronunciamiento sobre una materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 217.955-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 217.955-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el de

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