BERNARDO ZAPATA VALDEBENITO CON ANDRES IVAN ZAPATA VALDEBENITO
Rol
223130-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato, tramitado bajo el Rol C-342-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, caratulado “Zapata/Zapata”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el cinco de agosto de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la demanda principal de inexistencia y subsidiaria de nulidad absoluta, con costas. 2º.- Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringen los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dado en ultrapetita y en contener decisiones contradictorias; al efecto sostiene que la sentencia de segunda instancia determinó que su parte carecía de interés para solicitar la inexistencia y nulidad del contrato impugnado, acotando que sin embargo el demandado no invocó tal defensa. Por otro lado, refiere que en primera instancia se estableció que no se logró acreditar los supuestos en que se asienta la demanda, olvidando que a la época de celebración de contrato objetado la vendedora tenía 75 años, y que en esos casos es ampliamente conocido que los Notarios deben exigir certificados médicos emitidos por un neurólogo o psiquiatra, lo que en la especie no se verificó. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En efecto, el recurso se limita a denunciar la transgresión de normas adjetivas, sin cuestionar la manera en que la materia de fondo fue abordada por los sentenciadores. De tal forma, lo que se censura no es la decisión del asunto cont
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el cinco de agosto de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la demanda principal de inexistencia y subsidiaria de nulidad absoluta, con costas. 2º.- Que la recurrente, fundamentando su solicitud, expresa que en el fallo cuestionado se infringen los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dado en ultrapetita y en contener decisiones contradictorias; al efecto sostiene que la sentencia de segunda instancia determinó que su parte carecía de interés para solicitar la inexistencia y nulidad del contrato impugnado, acotando que sin embargo el demandado no invocó tal defensa. Por otro lado, refiere que en primera instancia se estableció que no se logró acreditar los supuestos en que se asienta la demanda, olvidando que a la época de celebración de contrato objetado la vendedora tenía 75 años, y que en esos casos es ampliamente conocido que los Notarios deben exigir certificados médicos emitidos por un neurólogo o psiquiatra, lo que en la especie no se verificó. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda. 3º.- Que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En efecto, el recurso se limita a denunciar la transgresión de normas ad
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato, tramitado bajo el Rol C-342-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, caratulado “Zapata/Zapata”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de pr
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