DIP/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
218030-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho para unificar determinar “la naturaleza jurídica del vínculo habido entre Carabineros de Chile y aquel personal contratado por resolución (C.P.R.), al amparo del artículo 7 de la Ley 18.961, Orgánica de Carabineros de Chile, y de la Directiva de Personal C.P.R. Aprobada por Orden General 1.957.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los
Fundamentos
motivos de los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral, por la forma de proponer el arbitrio, debido a que carece de peticiones concretas y se encuentra formulado contrario a los hechos establecidos por la judicatura de instancia. Así expresa que “…las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues la solicitud que se dicte sentencia de reemplazo que retrotraiga a las partes a la audiencia de juicio o, en subsidio, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia absoluta y acoja la demanda es incompatible con la situación procesal sustentada en el juicio. De esta forma, las solicitudes señaladas revelan una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, como antes se indicó, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia esta Corte para decidir lo pertinente. En razón de lo anterior, tampoco puede el recurrente emplear términos ambiguos o alternativos en su petitorio, ya que eso impide al Tribunal de Alzada pronunciarse en forma categórica sobre lo solicitado. Finalmente, -como se dijo- cabe recordar al litigante que no le corresponde a esta Corte optar por tal o cual decisión “dictar sentencia de reemplazo que retrotraiga a las partes a la audiencia de juicio o, en subsidio, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia absoluta y acoja la demanda” ya que esos planteamientos indefinidos repugnan el carácter de concreto de una petición y no pueden ser atendidos.” Agregando que “…sin perjuicio de lo indicado en el fundamento precedente, que basta para desestimar el arbitrio, a mayor abundamiento, cabe consignar que el recurrente- en su causal de infracción de ley- atenta contra los hechos establecidos en la sentencia de la instancia.” Concluyendo que “…atendida la deficiente petición concreta sometida al conocimiento de esta Corte y, por la evidente falta de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho de los motivos de impugnación alegados, el recurso será rechazado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por los motivos de los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral, por la forma de proponer el arbitrio, debido a que carece de peticiones concretas y se encuentra formulado contrario a los hechos establecidos por la judicatura de instancia. Así expresa que “…las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues la solicitud que se dicte sentencia de reemplazo que retrotraiga a las partes a la audiencia de juicio o, en subsidio, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia absoluta y acoja la demanda es incompatible con la situación procesal sustentada en el juicio. De esta forma, las solicitudes señaladas revelan una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, como antes se indicó, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia esta Corte para decidir lo pertinente. En razón de lo anterior, tampoco puede el recurrente emplear términos ambiguos o alternativos en su petitorio, ya que eso impide al Tribunal de Alzada pronunciarse en forma categórica sobre lo solicitado. Finalmente, -como se dijo- cabe recordar al litigante que no le corresponde a esta Corte optar por tal o cual decisión “dictar sentencia de reemplazo que retrotraiga a las partes a la audiencia de juicio o, en subsidio, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia absoluta y ac
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el
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