VIDAL ELÍAS MARCOS/LEAL AILLON JULIO (LTE) (ACUM ING. CORTE N° 4112-2023 - 8927-2023) VUELVE A TABLA
Rol
230507-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, tramitado ante el trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32785-2017, caratulado “Vidal/ Leal” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó las resoluciones de primer grado, por medio de las cuales se emitió pronunciamiento en relación a la consignación a que se refiere el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y acogió la objeción de liquidación planteada por la demandante, de catorce de diciembre de dos mil veintidós y veintiocho de febrero último, respectivamente; así como también, omitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciocho de mayo del presente año. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Antonio Carrasco E., en representación del demandado, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 230.507-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Antonio Carrasco E., en representación del demandado, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 230.507-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento, tramitado ante el trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-32785-2017, caratulado “Vidal/ Leal” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelac
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