ANONIMIZADO
Rol
217975-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la tutela declarando que la Municipalidad de Requinoa ha efectuado actos de menoscabo y acoso laboral en contra de la denunciante, los que deben cesar de forma inmediata, debiendo pagar una indemnización por daño moral ascendente a...
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el d
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