ACOSTA/PDI (VISTA EN POS 11124-2023)
Rol
232020-2023
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que los actos ilegales y arbitrarios denunciados son aquellos por los cuales se solicitó y posteriormente, decretó el retiro temporal del actor, los que constituyen una decisión de carácter provisoria dictada en el contexto de un sumario administrativo en tramitación, y por lo tanto, tienen la naturaleza de un trámite intermedio. Segundo: Que, tal como esta Corte ha sostenido de manera reiterada, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento sumario, que es en definitiva lo que intenta impugnar el actor. Como se señaló previamente, no cabe duda que en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de intermedio- cautelar y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable. Tercero: Que, por todo lo expuesto, el recurso de protección no es la vía idónea para la reclamación pretendida, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 232.020-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 3 de noviembre de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 232.020-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 3 de noviembre de 2023.
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PAGE 2 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que los actos ilegales y arbitrarios denunciados son aquellos por los cuales se solicitó y posteriormente, decretó el retiro temporal del actor, los que constituyen una decisión de carácter provisoria dictada en el contexto de un sumario administrativo en tramitación, y por l
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