JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ROJAS BRAVO SILVIA Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

161267-2022

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-90-2022, RUC 2240392804-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de cobro de remuneraciones, por lo que se declaró que los demandantes tienen derecho a percibir la asignación de experiencia reclamada, ordenando a la demandada extender los anexos de contratos que incorporen la prestación y pagar los montos adeudados por dicho concepto, con excepción de los devengados con anterioridad al 28 de marzo de 2017, por haber operado a su respecto la prescripción de la acción. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de uno de diciembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el correcto sentido y alcance del inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, y la consiguiente aplicación de sus reglas a las acciones de cobro de derechos contenidos en el citado código, como lo son los demandados en autos. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a la dictada por esta Corte en los autos Rol N°36.531-2021, y por la Corte de Apelaciones de Talca en los ingresos N°154-2022 y 325-2022. La primera declaró que el plazo de prescripción extintiva de la acción de cobro de la asignación de experiencia establecida por Decreto Exento de la Municipalidad de Curicó N° 337, de 6 de abril de 1999, es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero de la que son acreedores los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con el referido municipio, esto es, una remuneración, un derecho irrenunciable consagrado en la carta laboral; mismo criterio adoptado por las siguientes, que también consideraron que la prestación discutida tiene naturaleza remuneracional y que, en consecuencia, se le debe aplicar el término de prescripción contenido en el Código del Trabajo. Tercero: Que el

Fallo

fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad que la demandada dedujo, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo que interesa, por infracción de sus artículos 41, 42 y 510, y del artículo 2515 del Código Civil. En sustento de la decisión, se consideró que de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, se desprende que sólo los derechos regulados en ese cuerpo legal prescribirán en el plazo que establece; por lo que no aplica en el caso, en que la discusión versa sobre una asignación por experiencia que no tiene su origen ni se encuentra regida por el estatuto laboral, sino en normas especiales como es el Decreto N°337, de 6 de abril de 1999, de la Municipalidad de Curicó, que regula derechos y deberes de todos los funcionarios de establecimientos educacionales que administra el municipio y que se aplica como un anexo al contrato individual de trabajo. Cuarto: Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto por esta Corte en las sentencias invocadas por la recurrente, en particular la dictada en causa rol 18.186-2017, con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta. Quinto: Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que el artículo 510 del código del ramo dispone en su inciso primero que: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Y, si bien, en el caso se reclama el pago de una asignación de experiencia que no está consagrada en la normativa laboral sino en el Reglamento para funcionarios no docentes de la Municipalidad de Curicó, establecido por Decreto Exento N°337, de 6 de abril de 1999, lo cierto es que más allá del instrumento que la crea debe atenderse a la naturaleza de la prestación, que al tratarse de una suma de dinero determinada, de carácter periódico, que los demandantes devengan en razón de los servicios prestados y que se aplica sobre su remuneración básica mínima, incrementándola respecto de cada trabajador cuyo contrato se ha mantenido vigente por al menos un bienio, comparte el carácter de aquellos estipendios que el Código del Trabajo regula en sus artículos 41 y 42. En ese contexto, no cabe sino concluir como se ha hecho previamente, respecto del mismo estipendio debatido en autos, entre otras, en la sentencia ofrecida por la recurrente y en la dictada en causa rol N° 85.161-2020, que este tipo de asignaciones, que constituyen una herramienta de mejora salarial, formando parte de la remuneración mensual de los profesionales docentes del sector municipalizado que cumplían las condici

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-90-2022, RUC 2240392804-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de ocho de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de cobro de remuneraciones, por lo que se declaró que los demandantes tienen derecho a percibi

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