25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALAS SUAZO RAUL CON CURA OSORIO JOAQUIN (O)

Rol

4199-2022

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-13.038-2019 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Salas con Cura”, sobre cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal desestimó la acción principal de cumplimiento forzado, y acogió la subsidiaria de resolución de contrato y, parcialmente, la de indemnización de perjuicios deducida en conjunto con la anterior, y desestimó la demanda reconvencional de resolución del mismo contrato, ordenando que cada parte pague sus costas. Aquella decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la demandante y de un recurso de apelación por la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, desestimó la casación formal, y en lo apelado, revocó la sentencia de primera instancia desestimando la demanda antes acogida e hizo lugar a la demanda reconvencional, declarando resuelto el contrato de promesa de venta, pero desestimando los perjuicios solicitados, confirmando la decisión sobre costas. En contra de esta última sentencia, la parte demandante formuló un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, la demandante acusó que los jueces de segundo grado, al revocar la decisión de primera instancia, realizaron una interpretación absolutamente contradictoria a la intención original de las partes, plasmada en el contrato de promesa celebrado con las demandadas, conforme el tenor de sus cláusulas. Al efecto indicó que fueron conculcadas, en primer lugar, las normas de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en tanto, a su juicio, se vulneró la ley del contrato al no hacer aplicación de los plazos convenidos en el contrato de promesa de compraventa suscrito, particularmente en las cláusula sexta y séptima del mismo, y, consecuencialmente, desestimó el incumplimiento contractual demandado, validando con ello un actuar de mala fe de los demandados, dándose por fallidas las condiciones acordadas antes del plazo estipulado por las partes e imposibilitando el cumplimiento de las mismas. Señaló también que fueron vulneradas las normas sobre interpretación de los contratos, contenida en los artículos 1560 y siguiente del Código Civil, en relación a la errónea interpretación de las cláusulas sexta y séptima del contrato de promesa de compraventa, suponiendo que el plazo de 120 ó 135 días contenidos en esas disposiciones para suscribir el contrato definitivo eran una “regla general”, lo que no sería efectivo, ya que a partir de ellos, era posible solicitar prórrogas sucesivas de 15 días si no se cumplían las condiciones de subdivisión y asignación de roles, pudiendo reajustarse el precio de compra. Luego, precisó, los términos anteriores, eran sin perjuicio del plazo total de 270 días, momento en el cual las condiciones podían estimarse fallidas. Por último, y con el mismo fundamento anterior, acusó la infracción del artículo 1489 del Código Civil, ya que la correcta interpretación de las normas contractuales habría llevado al sentenciador de segundo grado a confirmar el

Fallo

fallo de primera instancia. SEGUNDO: Que, previo al análisis de los fundamentos del recurso de nulidad sustancial en estudio, conviene precisar los siguientes antecedentes de la causa: 1°.- En estos autos se ha ejercido una acción de cumplimiento forzado de un contrato de promesa de compraventa, y en subsidio, la resolución del mismo contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, por parte de don Raúl Salas Suazo en contra de Joaquín Cura Osorio por sí y en representación de la Sociedad Agrícola Joaquín Edgardo Cura Osorio y Cía. La demanda indica que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa por escritura pública de 22 de noviembre de 2018, por medio del cual los demandados prometieron vender al demandante –entre otros bienes- una parte denominada “Lote Menor” consistente en el resto de una propiedad raíz llamada Fundo Miraflores ubicado en la comuna de Rengo, por un precio total de $2.012.500.000 pagaderos al contado. Las condiciones para la celebración del contrato prometido eran: (a) que los títulos de dominio de los inmuebles se encontrasen ajustados a derecho; (b) que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rengo o la autoridad correspondiente aprobase la subdivisión del Fundo Miraflores para la obtención de un lote de 35 hectáreas que sería el objeto vendido; (c) que el Servicio de Impuestos Internos entregase el rol de avalúo en trámite a aquellos lotes resultantes de la mencionada subdivisión, y (d) que los derechos de

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol C-13.038-2019 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Salas con Cura”, sobre cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal desestimó la acción principal de cumplimiento forzado, y acogió la subsidiaria de re

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