LOPEZ/FISCO DE CHILE- C.D.E
Rol
147753-2022
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA SOLICITUD DECLARACION PREVIA ERROR JUDICIAL (M)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N° 147.753-2022 de esta Corte Suprema, comparece el abogado señor Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación de Maicol Andrés López Quesada, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial, consagrada en el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. La Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó el traslado que se confirió al Fisco de Chile, por el que solicita denegar la acción intentada. La señora Fiscal Judicial de esta Corte Suprema, en su dictamen Nº 1, de 27 de enero de 2023, sugiere rechazar la solicitud propuesta, por los
Fundamentos
motivos que detalla en dicha actuación. Se ordenó traer los autos en relación por dictamen de 15 de febrero de 2023. Considerando: Primero: Que, como fundamento fáctico de la pretensión, se señala que el 31 de mayo de 2021, Maicol Andrés López Quesada, fue formalizado en audiencia de control de detención, efectuada ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, por los hechos que acontecieron el 7 de abril de 2021, decretándose su prisión preventiva, y se otorgó un plazo de investigación de noventa días. Hace presente que dicha medida cautelar se mantuvo vigente hasta la dictación del veredicto del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, que absolvió al imputado. Expresa que el juicio oral se inició en el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el día 2 de junio de 2022 y el nueve de ese mismo mes, se notificó a los intervinientes la sentencia que absolvió al recurrente, condenándose incluso en costas al Ministerio Público, pues no investigó la posibilidad que otra persona fuera la autora del ilícito y las inconsistencias que se apreciaron en las declaraciones de testigos. Hace presente que en el desarrollo del juicio oral no comparecieron testigos que dieran cuenta de la participación del imputado en los hechos que fundan la acusación. Por ello, solicita acoger la acción constitucional y efectuar la declaración previa para el ejercicio de la acción de indemnización por error judicial, que contempla el artículo 19 N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la abogada señora Ruth Israel López, en representación del Fisco de Chile, al responder el traslado conferido, solicitó desechar la pretensión formulada, atendido que la sola circunstancia que el recurrente fuera absuelto por el tribunal, no necesariamente implica la existencia de un error injustificado o arbitrario. Afirma que los fundamentos de la solicitud de la orden de detención respecto del imputado, su posterior formalización de la investigación por el delito de homicidio y la solicitud de prisión preventiva, efectuadas por el Ministerio Público, estuvieron motivados por las declaraciones prestadas ante funcionarios policiales de testigos que relataban haberse enterado del homicidio de la víctima Manuel Garrido Donoso, como también constaba en la investigación, la declaración del testigo bajo reserva N°1, que presenció los hechos, que permitió situar al acusado Maicol Andrés López Quesada en el lugar de ocurrencia de esos hechos, además de reconocerlo fotográficamente. Indica que los testigos mencionados indicaron también la forma en que llegó el imputado al sitio del suceso, las acciones previas que realizó, la ejecución del hecho y cómo huyó, sumado a los informes realizados por LACRIM y el informe de la autopsia efectuada al occiso. Añade, que el hecho que el Ministerio Público fuese condenado en costas, tampoco implica que exista un e
Fallo
fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas. Octavo: Que, hechas estas precisiones, puede sostenerse que las resoluciones que atañen a estos antecedentes no participan de las características que se les atribuye, de modo que no pueden servir de basamento a la declaración impetrada. En efecto, los antecedentes probatorios invocados para justificarlas fueron múltiples y variados, los que el mismo recurrente detalla en su presentación y constan de las resoluciones cuestionadas, que permitían razonablemente proceder a su dictación. Por ello, con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario, al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de López Quesada. Noveno: Que, la dictación de la sentencia definitiva absolutoria dejó establecido que no se logró adquirir la convicción exigida por la ley de que el imputado haya tenido participación en tal ilícito, pues "...la prueba no fue idónea para adquirir c
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 147.753-2022 de esta Corte Suprema, comparece el abogado señor Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación de Maicol Andrés López Quesada, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial, consagrada en el artículo 19 N° 7, letra i) de la
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