NARANJO/CJ MOTORS CRISTIAN MARCELO JERIA VALENCIA E.I.R.L.
Rol
C-607-2023
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco.
Fundamentos
Considerando lo señalado en la sentencia que sirve de título a la ejecución, la que expresamente indica en el Punto I, numeral 6 de su parte resolutiva, que la remuneración a pagar para efectos de la sanción de nulidad declarada es la suma de $2.277.407.- Asimismo, que la referida sentencia estimó como periodo de cotizaciones adeudadas las devengadas durante toda la relación laboral, es decir, entre el 1 de octubre de 2021 y el 11 de octubre del 2022, conforme lo expresa el Considerando Quinto. Desde ahí, siendo insuficiente el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de 17 de marzo de 2025 acompañado por la incidentista, toda vez que, en ningún periodo se pagó las cotizaciones del actor en consideración a la base remuneracional antes señalada, se rechaza el incidente de nulidad del despido promovido, sin costas, por estimar la existencia de motivos plausibles en consideración al periodo sobre el cual se efectuaron los pagos registrados. RIT: C-607-2023 RUC: 22-4-0447261-9 Proveyó ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: NDNXUZFTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NDNXUZFTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-02T12:34:10-0400
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Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. Considerando lo señalado en la sentencia que sirve de título a la ejecución, la que expresamente indica en el Punto I, numeral 6 de su parte resolutiva, que la remuneración a pagar para efectos de la sanción de nulidad declarada es la suma de $2.277.407.- Asimismo, que la referida sentencia estimó como periodo de cotizaciones adeudadas las devenga
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