URRUTIA/FRENOS GUZMÁN Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
J-266-2023
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Jos Sebasti n Osses Canio, abogado, en representaci n de doné á ó Mat as Urrutia Villagr ní á , Jefe de Ventas, domiciliado en San Antonio N 427,° Oficina 712, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad FRENOS GUZMAN Y COMPA A LIMITADA, representada porÑÍ don Abel Guzm n P rez, ambos con domicilio en Coronel Godoy N 021, Estaci ná é ° ó Central. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que con fecha 18 de noviembre de 2022, la demandante y ejecutada de autos, suscribieron finiquito de trabajo, a contar del 18 de noviembre de 2022, invocando la causal establecida en el Art culo 161 inciso 1 del C digo del Trabajo. Asimismo, en dicho documento, laí ° ó demandada declar reconocer y adeudar al ejecutante, por concepto de t rmino deló é contrato de trabajo, la suma total de $ 3.733.500.- por concepto de indemnizaci nó por a o de servicios ascendente a la suma de $3.180.000.-, por Indemnizaci nñ ó sustitutiva de falta de aviso previo ascendente a la suma de $530.000.-, m s laá Indemnizaci n por feriado proporcional ascendente a la suma de $23.500.- Adem s,ó á agrega que el monto del finiquito fue cancelado por la empresa FRENOS GUZMAN Y COMPA A LIMITADA, mediante cheque nominativo serie N 0001083 de laÑÍ ° cuenta corriente N 70334852, del Banco Santander cuyo titular es la ejecutada,° siendo este protestado por Orden De No Pago, por el Banco Santander el mismo d a.í Agrega que el finiquito constituye t tulo ejecutivo, la deuda es l quida y actualmenteí í exigible. Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluyen pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $3.733.500.- m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha ó catorce de abril de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se orden practicar liquidaci n del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jos Sebasti n Osses Canio, abogado, ené á representaci n de don Mat as Urrutia Villagr nó í á , interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad FRENOS GUZMAN Y COMPA AÑÍ LIMITADA, representada por don Abel Guzm n P rezá é . Código: XSKUXULMGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que con fecha 18 de noviembre de 2022, la demandante y ejecutada de autos, suscribieron finiquito de trabajo, a contar del 18 de noviembre de 2022, invocando la causal establecida en el Art culo 161 inciso 1 del C digo del Trabajo. Asimismo, en dicho documento, laí ° ó demandada declar reconocer y adeudar al ejecutante, por concepto de t rmino deló é contrato de trabajo, la suma total de $ 3.733.500.- por concepto de indemnizaci nó por a o de servicios ascendente a la suma de $3.180.000.-, por Indemnizaci nñ ó sustitutiva de falta de aviso previo ascendente a la suma de $530.000.-, m s laá Indemnizaci n por feriado proporcional ascendente a la suma de $23.500.- Adem s,ó á agrega que el monto del finiquito fue cancelado por la empresa FRENOS GUZMAN Y COMPA A LIMITADA, mediante cheque nominativo serie N 0001083 de laÑÍ ° cuenta corriente N 70334852, del Banco Santander cuyo titular es la ejecutada,° siendo este protestado por Orden De No Pago, por el Banco Santander el mismo d a.í Agrega que el finiquito constituye t tulo ejecutivo, la deuda es l quida y actualmenteí í exigible.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluyen pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $3.733.500.- m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha ó catorce de abril de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se orden practicar liquidaci n del cr dito. Conó ó é fecha veinte de abril de dos mil veintitr s é se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fecha seis y siete de enero de dos mil veinticinco, se notific deó conformidad con lo dispuesto en el art culo 437 Y 473, del C digo del Trabajo, laí ó demanda ejecutiva, la liquidaci n del cr dito y el mandamiento y, asimismo, seó é requiri de pago al representante de la demandada, respectivamente. ó El d a í diez de enero de dos mil veinticinco, el apoderado de la ejecutada don Rodrigo Moraga Carre oñ , se opone a la ejecuci n deduciendo las excepciones deó pago y de Transacci n, ó fundado la primera en que, en la causa RIT O-3541- 2023, del 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,° en la audiencia de conciliaci n celebrada el 28 de junio de 2023, las partes alcanzaron un acuerdo deó pago, cuya cl usula primera reza á “1. La parte demandada sin reconocer fundamento alguno de la demanda y con el s lo objeto de poner t rmino al juicio, se obliga aó é pagar la suma nica y total de $3.200.000.- El pago se efectuar en u
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que don Jos Sebasti n Osses Canio, abogado, en representaci n de doné á ó Mat as Urrutia Villagr ní á , Jefe de Ventas, domiciliado en San Antonio N 427,° Oficina 712, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad FRENOS GUZMAN Y COMPA A LIMITADA, representada porÑÍ don Abel Guzm n P rez, ambos con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica