Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/GAETE

Rol

P-50616-2023

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Don ELISEO TORO FAUNDEZ, abogado, en representaci n deló INSTITUTO DE PREVISI N SOCIALÓ , del giro de su denominaci n, todosó domiciliados en AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 1367, piso’ 5, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones en contra de CARLOS JORGE GAETE WINKELMANN, domiciliado en Ottawa 4331, comuna de U OAÑ Ñ . Fundan su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $118.764.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los per odos desde í mayo de 2016 hasta febrero de 2017, respecto de la trabajadora do a ñ MARUJA MERCEDES HUENCHUCOY CANIUNEO, seg n consta en la resoluci n N 20231100077,ú ó ° de fecha 22 de noviembre de dos mil veintitr sé , que acompa a. Por lo expuesto yñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $118.764.- m s reajustes,á intereses y costas. Por resoluci n de fecha ó once de diciembre de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintis is y veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notific laé ó demanda conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y, asimismo, en rebeld a del demandado se le tuvo por requerido de pago,í respectivamente. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el demandado don Carlos Jorge Gaete Winkelmann, abogado, se opone a la ejecuci n alegando lasó excepciones consistentes en la prescripci n de la acci n ejecutiva y el“ ó ó ” Pago de la deuda y,“ ” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n mero 5, ení ° ú relaci n con los numerales 17 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, respectivamente. La primera excepci nó la funda en que los servicios de la trabaj

Fundamentos

considerando precedente, noñ objetado de contrario de falsedad o falta de integridad, permite tener por acreditado en autos que efectivamente do a ñ Maruja Mercedes Huenchucoy Caniuneo, a favor de quien se pretende el pago de cotizaciones en autos, prest servicios para eló demandado hasta el 31 de diciembre de 2017. S PTIMOÉ : Que, atento a lo establecido en el fundamento anterior y teniendo en consideraci n que la demanda fue notificada al demandado el d aó í veintis is de marzo de dos mil veinticincoé , forzoso es concluir que en la especie ha transcurrido en exceso el plazo de cinco a os que prev la Ley para que opere lañ é prescripci n que alega la demandada, motivos por los cuales se acoger la excepci nó á ó en comento. Código: WDTHXUCMDKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que por haberse acogido la excepci n de precripci n, se estimaó ó improcedente analizar y emitir pronunciamiento con relaci n a la excepci n deó ó “Pago de la deuda .” NOVENO: Que, los restantes antecedentes acompa ados por la parteñ ejecutada en su escrito de excepciones y escrito de 14 de abril pr ximo mpasado, enó nada alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 , 2 , 3 , 5 , 6 , 18 incisoá í ° ° ° ° ° tercero y 31 BIS de la Ley 17.322; 1698 y 2518 del C digo Civil, y art culos 160,° ó í 170, 342 N 3, 464 N 17, 468, 469 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ° ° ó

Fallo

Por lo expuesto yñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $118.764.- m s reajustes,á intereses y costas. Por resoluci n de fecha ó once de diciembre de dos mil veintitr sé , se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintis is y veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notific laé ó demanda conforme a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y, asimismo, en rebeld a del demandado se le tuvo por requerido de pago,í respectivamente. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, el demandado don Carlos Jorge Gaete Winkelmann, abogado, se opone a la ejecuci n alegando lasó excepciones consistentes en la prescripci n de la acci n ejecutiva y el“ ó ó ” Pago de la deuda y,“ ” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n mero 5, ení ° ú relaci n con los numerales 17 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, respectivamente. La primera excepci nó la funda en que los servicios de la trabajadora por qui n se cobran cotizaciones terminaron mediante finiquito deé com n acuerdo el d a ú í 31 de diciembre de 2017, documento firmado a tal efecto el 12 de enero de 2018, de manera que la deuda, conforme con lo previsto en el art culo 31 bis de la Ley N 17.322, í ° se encuentra absolutamente pres

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Santiago, tres de juniode dos mil veinticinco. Vistos: Don ELISEO TORO FAUNDEZ, abogado, en representaci n deló INSTITUTO DE PREVISI N SOCIALÓ , del giro de su denominaci n, todosó domiciliados en AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 1367, piso’ 5, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones en contra de CARLOS JORGE GAETE WINKELMANN, domiciliado en Ottawa

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