Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-48887-2023

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don RAÚL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, ambos con domicilio Obispo Donoso N.º 6, Oficina N.º 501, Providencia, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, con domicilio AV. 5 De Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $19.351.215, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador MARCO ANTONIO ESCOBAR ROMERO, por los periodos diciembre de 2011 a diciembre de 2020, individualizado en la resolución N° 81373475, de fecha 06 de noviembre de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, en representación convencional de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, oponiendo la excepción de pago de la deuda y la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. En síntesis, expone respecto de la excepción de pago que conforme al “Certificado de Cotizaciones”, emitido por AFP Provida, certificado N.º 212.486.237 respecto del Sr. Marco Escobar Romero, es posible advertir que las cotizaciones previsionales se encontrarían pagadas parcialmente en los siguientes períodos demandados: En el año 2013: Abril, mayo, julio y diciembre. En el año 2014: Todos los meses del año. En el año 2015: Todos los meses del año, exc

Fundamentos

considerando noveno, párrafo sexto de la misma, el sentenciador estableció: “Que por lo analizado y concluido precedentemente, se hace lugar a la demanda de autos y

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, en representación convencional de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, oponiendo la excepción de pago de la deuda y la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. En síntesis, expone respecto de la excepción de pago que conforme al “Certificado de Cotizaciones”, emitido por AFP Provida, certificado N.º 212.486.237 respecto del Sr. Marco Escobar Romero, es posible advertir que las cotizaciones previsionales se encontrarían pagadas parcialmente en los siguientes períodos demandados: En el año 2013: Abril, mayo, julio y diciembre. En el año 2014: Todos los meses del año. En el año 2015: Todos los meses del año, excepto enero. En el año 2018: Noviembre y diciembre. Código: XJNBXVYXVZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el año 2019: Todos los meses del año, excepto enero y febrero. En el año 2020, todos los meses del a

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don RAÚL HORACIO TRONCOSO DELPIANO, abogado, mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, ambos con domicilio Obispo Donoso N.º 6, Oficina N.º 501, Providencia, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por don TO

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