ARDILA/PALMA
Rol
C-443-2019
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que, en estos autos C-443-2019, con fecha 8 de mayo de 2025, la parte ejecutada solicita tener deducido incidente de abandono del procedimiento, acogerlo a tramitación y declarar, en definitiva, que el presente proceso ha sido abandonado por el actor de autos, no pudiendo continuar la tramitación de la presente causa, por haber transcurrido más de cinco años con la causa paralizada, siendo la última resolución la de fecha 10 febrero de 2020, que autorizo la subasta solicitada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-5588-2019, solicitud contenido en el oficio de 29 de enero del 2020. todo con expresa condena en costas. El incidente argumenta que negar la procedencia del abandono en procedimientos laborales implica una interpretación ilegal y contraria a la ley, vulnerando principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Cita sentencias del Tribunal Constitucional (Roles 8907-20 y 11.557-21), que han declarado inaplicable la norma que impide alegar abandono en cobranza laboral por procesal sin posibilidad de abandono genera desigualdad e injusticia patrimonial hacia la parte ejecutada. 2° Que, con fecha 13 de mayo, se confirió traslado al ejecutante, traslado que evacuo en rebeldía de esta, con fecha 29 de mayo del presente. 3° Que, el abandono del procedimiento tiene por objeto, evitar “que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos y en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente.” (E. C. Suprema, 18 de diciembre de 1968. R., t. 65, sec. 1°, p 386). La disposición que lo regula se encuentra en las normas comunes a todo procedimiento del código de enjuiciamiento, artículo 152, el que indica: “se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el jui
Fallo
se resuelve: Que, SE ACOGE el incidente de abandono de procedimiento deducido con fecha 8 de mayo de 2025 , sin costas. RIT: C-443-2019 RUC: 19-4-0177696-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: LNDTXUSMGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: LNDTXUSMGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-30T09:45:44-0400
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que, en estos autos C-443-2019, con fecha 8 de mayo de 2025, la parte ejecutada solicita tener deducido incidente de abandono del procedimiento, acogerlo a tramitación y declarar, en definitiva, que el presente proceso ha sido abandonado por e
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