CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/PLASTICOS CARRILLO LTDA
Rol
P-26170-2022
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece CARLOS GARCIA DE LA HUERTA CORNU, abogado, mandatario judicial de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, ambos con domicilio Nataniel Cox 125, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de PLASTICOS CARRILLO LTDA., representada por don MARCELO CARRILLO PINTO, con domicilio Puerto Madero 9629, comuna de Pudahuel. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $711.133, por concepto de cotizaciones previsionales según da cuenta la resolución N°5346 C/S, de fecha 4 de Julio de 2022, por los trabajadores y periodos que a continuación detalla: *HUGO BENJAMIN KRAMM GONZALEZ, mayo y junio de 2016. * MANUEL ANTONIO CARRASCO CEA, marzo y abril de 2022. * PATRICK ADRIAN HERNANDEZ BARAHONA, abril de 2022. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, compareció don ALEX HUMBERTO MUÑOZ MIÑO, abogado, por la ejecutada PLÁSTICOS CARRILLO LIMITADA, oponiendo la excepción de prescripción y en subsidio, la excepción de pago, en síntesis, expone respecto a la excepción de prescripción en relación al ex trabajador de su representada don Hugo Kramm González, RUN 11.630.341-8. Los créditos de dicho trabajador alcanzan la suma de $509.784 de acuerdo con el título ejecutivo de autos. Agrega que la relación laboral del trabajador Kramm González con su representada tuvo su inicio el 15 de marzo de 2016, poniéndose término a la misma tan Código: TSZUXUHWFHZ Este documento tiene firma ele
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° 5346 C/S de fecha 4 de Julio de 2022 , en relación a los trabajadores y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $711.133, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción y pago contemplada en el artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, y habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción, se procedió a Código: TSZUXUHWFHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarar admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de encontrarse pagadas las cuotas del Crédito Social que se cobran en la presente causa. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1. Contrato de trabajo de 15 de marzo de 2026 ex trabajador Hugo Kramm González, RUN 11.630.341-8 y finiquito del mismo ex trabajador del 21 de junio de 2016. 2. Certificado de depósito en cuenta corriente judicial por la suma de $711.133.- correspondiente a retención de fondos de mi representada por parte de la Tesorería General de la República. 3.-Certificado de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), que ordena la realización de transferencia a la ejecutante de autos por la suma de $711.133.- a cargo de boleta de depósito que se indica. QUINTO: Que, respecto de la excepción de prescripción: Que, en virtud de la prueba documental rendida no objetada de contrario y particularmente el allanamiento de la parte ejecutante, se acogerá la excepción de prescripción interpuesta hasta la suma de $509.784, sin costas por haberse allanado el actor. SEXTO: Que, respecto de la excepción de pago: Que como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, entendiendo que el mismo debe ser “completo, oportuno y suficiente.” SEPTIMO: Que, de conformidad a la Resolución N° 5346 G/S de fecha 4 de Julio de 2022, se cobran las cuotas de crédito social N°1347037134 respecto del trabajador don MANUEL ANTONIO CAR
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, compareció don ALEX HUMBERTO MUÑOZ MIÑO, abogado, por la ejecutada PLÁSTICOS CARRILLO LIMITADA, oponiendo la excepción de prescripción y en subsidio, la excepción de pago, en síntesis, expone respecto a la excepción de prescripción en relación al ex trabajador de su representada don Hugo Kramm González, RUN 11.630.341-8. Los créditos de dicho trabajador alcanzan la suma de $509.784 de acuerdo con el título ejecutivo de autos. Agrega que la relación laboral del trabajador Kramm González con su representada tuvo su inicio el 15 de marzo de 2016, poniéndose término a la misma tan Código: TSZUXUHWFHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solo 3 meses después, el día 21 de junio de 2016, todo ello por la causal de necesidades de la empresa, las acciones ejecutivas de los 4 créditos relacionados con el extrabajador Hugo Kramm González, que corresponden a los periodos mayo y junio 2016, ya al momento de ingreso de la presen
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que comparece CARLOS GARCIA DE LA HUERTA CORNU, abogado, mandatario judicial de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, ambos con domicilio Nataniel Cox 125, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de PLASTICOS CARRILLO LTDA., representada por don MARCELO CARRILLO PINTO
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