A.F.P. CAPITAL S.A. CON ESPINOZA
Rol
P-166-2014
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 03 de junio de 2014 en el cuaderno principal, AFP CAPITAL S.A., Institución de previsión social, Rut N° 98.000.000-1, representada por sus abogados don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Bernardo O’Higgins Nº 949, piso 9 Oficina 901-A, Santiago; dedujeron demanda ejecutiva de COBRO DE IMPOSICIONES contra MANUEL ESPINOZA SALAS, Rut N°4.487.576-4, ignora profesión, domiciliado en San Luis N/C Lo Valdivia Sagrada Familia. Señala que la ejecutada le adeuda la suma de $14.446, por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. La resolución dictada por su representada tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ESPINOZA SALAS, ya individualizado, por la suma de $14.446, más los reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, y en definitiva ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 01 de diciembre de 2020 se efectúo la notificación por cédula ejecutado de autos como consta en el estampado receptorial agregado en exhorto rol . Con fecha 09 de diciembre de 2020, la ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando tener por formulada excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Código: LDSRXUJCHFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 11 de diciembre de 2020, se confirió traslado a la ejecutante, el que fue evacuado con fecha 15 de diciem
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, AFP CAPITAL S.A., solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de MANUEL ESPINOZA SALASpor la suma de $14.446, más reajustes, intereses, recargos y costas; y que, en caso de no pagar, se trabase embargo sobre bienes del ejecutado hasta el equivalente a la suma adeudada. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada MANUEL ESPINOZA SALAS, por medio de su abogado opuso la excepción del N° 17 del artículo 464, esto es, la prescripción de la obligación. Señala que en estos autos se pretende el cobro ejecutivo de la resolución 000427886 por el pago de imposiciones impagas de agosto de 2000, por la suma de $14.446, más reajustes, intereses y recargos. La resolución que constituye el título ejecutivo de autos es de fecha 3 de abril de 2014, según se lee en el documento acompañado como fundamento de la acción de autos. Se opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y también prescripción de la deuda, por las siguientes razones: la deuda se encuentra prescrita, toda vez que se trata de imposiciones impagas del mes de agosto de 2.000. Por su parte la acción ejecutiva también se encuentra prescrita, puesto que el título ejecutivo en que se funda la ejecución es de 3 de abril de 2014. Los antecedentes que se han indicado constan en la demanda ejecutiva. De esta forma, han transcurrido 20 años aproximadamente desde agosto de 2000, con lo que se superan los 5 años de prescripción del art. 19 del D.L. 3.500 y también han transcurrido más de 5 años desde el 3 de abril de 2014, fecha del título ejecutivo de autos. El artículo 19 del D.L. 3.500 establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años. Conforme dispone el art. 5 de la ley 17.322 la oposición que formule el ejecutado será admisible tratándose de la prescripción, del art. 464 No. 17 del C.P.C.- Código: LDSRXUJCHFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales solicita tener por formulada excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que conferido traslado a la ejecutante, éste fue evacuado en tiempo y forma, señalando respecto a la excepción de prescripción, ésta debe ser rechazada, toda vez que la prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se rige por lo establecido en el inciso 19, del Decreto Ley 3.500, el que fuera agregado por el n° 6, del artículo 2°, de la Ley 19.260, que fuera publicada en el Diario Oficial del día 04 de diciembre de 1993. El actual inciso 19 del artículo 19 del Decreto Ley 3.500 expresa: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsiona
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. Con fecha 12 de marzo de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, AFP CAPITAL S.A., solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de MANUEL ESPINOZA SALASpor la suma de $14.446, más reajustes, intereses, recargos y costas; y que, en caso de no pagar, se trabase embargo sobre bienes del ejecutado hasta el equivalente a la suma adeudada. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada MANUEL ESPINOZA SALAS, por medio de su abogado opuso la excepción del N° 17 del artículo 464, esto es, la prescripción de la obligación. Señala que en estos autos se pretende el cobro ejecutivo de la resolución 000427886 por el pago de imposiciones impagas de agosto de 2000, por la suma de $14.446, más reajustes, intereses y recargos. La resolución que constituye el título ejecutivo de autos es de fecha 3 de abril de 2014, según se lee en el documento acompañado como fundamento de la acción de autos. Se opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y también prescripción de la deuda, por las siguientes razones: la deuda se encuentra prescrita, toda vez que se trata de imposiciones impagas del mes de agosto de 2.000. Por su parte la acción ejecutiva también se encuentra prescrita, puesto que el título ejecutivo en que se funda la ejecución es de 3 de abril de 2014. Los antecedentes que se han indic
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina JUEZ : JORGE MUÑOZ ESCOBAR CAUSA RIT : P-166-2014 EJECUTANTE : AFP CAPITAL S.A. RUT: 98.000.000-1 EJECUTADO : MANUEL ESPINOZA SALAS RUT: 4.487.576-4 MATERIA : COBRO DE IMPOSICIONES FECHA INGRESO : 03 de JUNIO de 2014 Molina, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 03 de junio de 2014 en el cuaderno principa
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