MALDONADO/TRANSPORTES FLOMON SPA
Rol
J-44-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 11 de febrero de 2025, comparece ÁLVARO ALEXIS MALDONADO DÍAZ, domiciliado en Avenida O’Higgins 236, oficina 1114, comuna de Concepción, representado por el abogado Pablo Andrade Herrera, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora TRANSPORTES FLOMON SPA, representada legalmente por María Paola Rodríguez Hernández, ambos con domicilio en calle Libertad N°272, casa 23, condominio Nicole II, comuna de Chiguayante. Funda la demanda en la conciliación arribada entre las partes, en audiencia de juicio celebrada el 14 de noviembre de 2024, en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Reproduce la conciliación en lo pertinente con el fin de patentizar que, desde el pago de la primera cuota acordada existió atraso de la ejecutada, ya que pagó el 3 de diciembre de 2024, esto es, cuatro días después del plazo estipulado. El pago de la segunda lo hizo el 2 de enero de 2025, dos días después de vencido el plazo, en tanto que, respecto del pago de la tercera cuota, afirma que éste no se ha producido a la fecha de la demanda, restando un monto adeudado de $1.000.000. Agrega que, conforme a la conciliación alcanzada la parte demandada, en caso de incumplimiento, se obligó al pago de una cláusula penal de $1.000.000. Por consiguiente, el saldo total adeudado alcanza la suma de $2.000.000. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma adeudada de $2.000.000 o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 24 de febrero de 2025 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. El día 3 de abril de 2025, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TDWUXUWXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2025, comparece Álvaro Alexis Maldonado Díaz, representado por el abogado Pablo Andrade Herrera, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora Transportes Flomon SpA, representada por María Paola Rodríguez Hernández, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de $2.000.000 o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de abril de 2025, comparece el abogado Luis Marcelo Lara Romero, por la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. TERCERO: Que, conferido traslado de la excepción opuesta, la ejecutada lo evacuó solicitando su rechazo, por fundarse en un pago extemporáneo de la tercera cuota pactada con un atraso de treinta y cuatro días. CUARTO: Que, con fecha 6 de mayo de 2025, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición, bajo apercibimiento legal y sin objeción de la contraria, comprobante de transferencia de fondos emitido por banco Santander el 6 de marzo de 2025, de la suma de un millón de pesos desde la cuenta de la ejecutada a la cuenta bancaria del abogado de la ejecutante. Por su parte, la ejecutante acompañó durante el probatorio y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: a) Copia de acta de audiencia de juicio celebrada en causa RIT T-549-2024, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el 14 de noviembre de 2024, y b) Comprobante de pago de tercera cuota del acuerdo, de fecha 6 de marzo de 2025. SEXTO: Que, el ejecutado opuso excepción de pago, la que funda en la transferencia realizada a la cuenta corriente del abogado de la ejecutante, el día 6 de marzo de 2025, la que se encuentra debidamente acreditada con el comprobante Código: TDWUXUWXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acompañado por la ejecutada y por la ejecutante, pago no discutido en su materialidad por esta última, pero sí en su calidad jurídica de pago. SÉPTIMO: Que, con el objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, es del caso hacer presente
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de pago deducida. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al considerando decimosegundo. II. Que se condena en costas a la ejecutada. RIT: J-44-2025 RUC: 25-3-0037372-3 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción En Concepción a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TDWUXUWXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TDWUXUWXZEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T14:01:01-0400
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Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 11 de febrero de 2025, comparece ÁLVARO ALEXIS MALDONADO DÍAZ, domiciliado en Avenida O’Higgins 236, oficina 1114, comuna de Concepción, representado por el abogado Pablo Andrade Herrera, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora TRANSPORTES FLOMON SPA, representada legalmente por Marí
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