BANCO SANTANDER CON CONTRERAS Y OTROS
Rol
C-115-2021
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, deduciendo tercería de prelación y subsidiaria de pago respecto del inmueble embargado en autos ejecutivos laborales, causa rol C-115-2021,acumulada con la causa C-281-2021, en contra de los ejecutantes doña María Teresa Contreras Torres y don Manuel Ignacio López Contreras, ambos representados por sus respectivos abogados, y del ejecutado don Héctor Humberto Sanfuentes Sepúlveda, fundando su pretensión en la existencia de un crédito hipotecario constituido sobre el inmueble embargado, ascendiendo dicho crédito a la suma de 738,8914 Unidades de Fomento, equivalentes al 17 de octubre de 2024 a la cantidad de $28.044.105, según el valor de la Unidad de Fomento a esa fecha ($37.954,30), más dividendos impagos, intereses pactados, intereses penales y costas. 2.- Por su parte, los ejecutantes reclaman créditos laborales que ascienden a $60.654.173 para don Manuel Ignacio López Contreras y $109.643.175 para doña María Teresa Contreras Torres, conforme liquidación practicada en autos con fecha 26 de marzo de 2025, en ambos casos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional, y remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, todo ello más reajustes e intereses. 3.- La ejecutante evacúa el traslado, con fecha 2 de mayo de 2025, solicitando el rechazo de la tercería, señalando que los créditos laborales tienen preferencia de primera clase según lo establece el artículo 61 del Código del Trabajo en relación con los artículos 2472 y 2473 del Código Civil, y que corresponde al tercerista la carga de probar la insuficiencia de bienes del ejecutado para hacer valer su crédito hipotecario sobre el inmueble embargado. 4.- Que, con fecha 6 de mayo de 2025, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: I) Existencia del crédit
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 2478 del Código Civil establece expresamente que los créditos laborales de primera clase sólo pueden hacerse efectivos sobre los inmuebles hipotecados cuando se acredite que el deudor carece de otros bienes suficientes para satisfacer dichos créditos. SEGUNDO: Que, el primer punto de prueba, así, como el segundo punto de prueba, se acreditan mediante la documental acompañada por el tercerista a folio 91 del cuaderno de tercería de prelación consistente en escritura de Mutuo hipotecario de fecha 8 de septiembre de 2005 celebrado entre el Banco Santander Chile en calidad de mutuario y Héctor Humberto Sanfuentes Sepúlveda, en calidad de comprador y deudor , respecto del inmueble embargado en estos autos _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: RYPKXUWPLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE correspondientes al Lote Q 20 de la Manzana Q, ubicado en pasaje 18 N° 563, Loteo Brisa del Sol de la comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 7722 número 4211 en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Así como la documental consistente en inscripción de dicha hipoteca de fecha 5 de diciembre de 2005. TERCERO: Que, no se rindió prueba respecto del tercer punto de prueba, el cual, conforme a la jurisprudencia reiterada por la Corte Suprema en fallos Rol 36.100-2024, Rol 8.379-2022, así como también por las Cortes de Apelaciones de Concepción en causa Rol Laboral- Cobranza-818-2022 y de Temuco en causa Rol Civil-1920-2023, corresponde al acreedor laboral, esto es, al ejecutante en autos, la carga de probar la insuficiencia patrimonial del deudor para que prevalezca su crédito frente al hipotecario. CUARTO: Que
Fallo
en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado el supuesto previsto en el artículo 2478 del Código Civil, procede dar lugar a la tercería de prelación deducida por el BANCO SANTANDER-CHILE. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se ACOGE, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar, la tercería de prelación interpuesta por el BANCO SANTANDER-CHILE, declarando su derecho preferente para pagarse con el producto del remate del inmueble hipotecado hasta cubrir la suma líquida equivalente a 738,8914 Unidades de Fomento, más dividendos impagos, intereses pactados, intereses penales y costas, con preferencia sobre los créditos laborales ejecutados. Notifíquese la presente resolución por estado diario. RIT: C-115-2021 RUC: 20-4-0276714-7 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: RYPKXUWPLEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mai
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE J.S.P Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, deduciendo tercería de prelación y subsidiaria de pago respecto del inmueble embargado en autos ejecutivos laborales, causa rol C
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