Juzgado de Letras y Garantía de Lota

SOLIS CON MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

C-12-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO S Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 15, el 29 de Abril de 2025, OSCAR SOLIS CORDOVA, abogado, por si, en autos sobre cumplimiento laboral, solicita se sirva acceder al incremento a que se refiere dicho artículo, esto es hasta un 150% sobre el monto pactado en la conciliación de autos, o en el porcentaje que el tribunal estime de justicia, atendido a que, su parte en base a la conciliación arribada los autos, que dio origen a la presente ejecución, naturalmente, renunció al juicio y el posible resultado beneficioso a sus intereses. Indica que la ejecutada, acompañó en su minuto certificación de fecha 23 de abril de 2024, de que el avenimiento fue aprobado por el Consejo Municipal y se estableció un plazo de 60 días para materializar lo avenido Agrega que por este motivo y a fin, no se burlaran los derechos de los trabajadores al acceder a una conciliación, quienes resignan a un juicio y un mejor resultado económico, para favorecer una solución pronta y segura, el legislador introdujo el art. 468 en la reforma laboral que modificó el procedimiento laboral (consta de las discusiones del foro para dicha reforma). Precisamente, añade, en estos autos, se está burlando lo acordado por la ejecutada máxime contando con la aprobación del Consejo Municipal y por un periodo de tiempo de prácticamente un año como lo acredita la certificación de autos y en nada se resarce el perjuicio irrogado con los intereses y reajustes, por las que se ha despachado ejecución. Más aún es un aprovechamiento al régimen jurídico que ampara a los municipios. Expresa además que así el art. 468 del Código del Trabajo prevé en su inciso segundo “ El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.” El inciso fin

Fundamentos

motivos precedentes. SEGUNDO: Que, en resolución de folio 16, se confirió traslado a la parte demandada. TERCERO: Que, la ejecutada evacuó a folio 19 el traslado conferido solicitando por evacuado incidente de incremento de lo pactado y en definitiva rechazarlo, fundado en los siguientes hechos: Hace presente que mediante el decreto exento N°0520 de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por la Superintendencia de Educación, conforme el artículo 87 de la Ley N° 20.529, se sustituye a la entidad sostenedora Ilustre Municipalidad de Lota, la cual, ha quedado inhabilitada para percibir y administrar los recursos que trata el decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998 del Ministerio de Educación y demás aportes que entregue el Estado. Código: VLZGXUCZQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que a partir del 01.01.2025 se realizó el traspaso de la Dirección de Educación Municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) debido a que la Dirección de Educación Municipal de Lota se encuentra impedida de poder asumir sus deudas, encontrándose en una situación de fuerza mayor, no obstante, a pesar de esta situación, la Ilustre Municipalidad de Lota sigue cumpliendo sus obligaciones en el pago de las remuneraciones. Añade como una prueba Irredargüible de que lo sucedido ES UN INCUMPLIMIENTO POR FUERZA MAYOR ES QUE LA PROPIA LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA(N° 21.040) en el Párrafo 6 artículo trigésimo cuarto transitorio señala “En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones establecidas en el numeral iii.”. Indica que en el presente, la Municipalidad de Lota no dispone de liquidez inmediata para afrontar este gasto, el cual no fue originado por la actual gestión municipal ni contemplado en el presupuesto del año 2025. Por lo tanto, se realizará un análisis de ingresos y gastos para evaluar la necesidad de una modificación presupuestaria Señala además que como dirección jurídica a través del Ord n°111/2025 se solicitó el pago de la causa T-18-2022 y la correspondiente modificación presupuestaria. Expresa además que es de público conocimiento la Dirección de Educación Municipal de Lota desde el año 2016 se encuentra con gravísimos problemas financieros, causado precisamente porque los recursos aportados por el Estado vía Subvención SON INSUFICIENTES para pagar todos los gastos necesarios para desarrollar la actividad educativa en la Comuna. Agrega que ante tal imposibilidad de poder pagar todos los gastos necesarios, la Municipalidad optó por pagar las remuneraciones de sus funcionarios siendo complejo asumir

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425, 445, 468 y 473 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, ha lugar a la solicitud de incremento de folio 15, sin costas, el que se fija en un 75% del saldo de la deuda. II.- Practíquese nueva liquidación de la deuda. Notifíquese en la forma registrada. RIT: C-12-2024 RUC: 22-4-0417769-2 Proveyó MANUEL ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota En Lota a veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: VLZGXUCZQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-29T14:44:41-0400

Texto Completo (Preview)

Lota, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO S Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 15, el 29 de Abril de 2025, OSCAR SOLIS CORDOVA, abogado, por si, en autos sobre cumplimiento laboral, solicita se sirva acceder al incremento a que se refiere dicho artículo, esto es hasta un 150% sobre el monto pactado en la conciliación de autos, o en el porcentaje que el tribunal estime de justicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica