QTE WEISFEILER OLGA-ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FERNANDEZ CATALAN GUILLERMO Y OTROS. TOMO VIII BIS
Rol
2901-2020
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 2901-2020, de esta Corte Suprema, el Ministro en Visita Extraordinaria señor Jorge Zepeda Arancibia, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 3.157, absolvió y sobreseyó definitivamente a los acusados Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales, y Héctor Rolando Aedo Toro, de los cargos formulados en su contra como autores del delito de secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, por prescripción de la acción penal. Por la misma sentencia, se absolvió a Guillermo Luis Fernández Catalán, del cargo formulado en su contra como autor-cómplice del mismo delito, por prescripción de la acción penal. Respecto de la demanda civil interpuesta por Olga Wesfeiler Bernstein, en contra del demandado civil Fisco de Chile, la rechazó. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, la confirmó, como también aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo, conforme al artículo 408 N° 5 y 418 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 93 N° 1 del Código Penal, respecto de Jorge Andrés Cofre Vega. Contra ese fallo la parte querellante, el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo y el Consejo de Defensa del Estado interpusieron recursos de casación en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de cuatro de febrero de dos mil veinte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos se funda en la causal establecida en el artículo 546 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 93 N° 6, 94 y 95 todos del Código Penal y artículo 433 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto hubo una errónea aplicación del derecho por parte del sentenciador de segundo grado al confirmar la sentencia de primer grado, estimando prescrita la acción penal dirigida a sancionar el secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, en circunstancias que el ilícito investigado constituye un crimen de lesa humanidad y corresponde a un delito de carácter permanente, resultando improcedente la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal contenidas en el Código Penal. Agrega que obran numerosos antecedentes que dan cuenta que la actuación de los agentes del Estado encausados fue motivada al estimar que Boris Weisfeiler Bernstein era un extremista, por lo que esa representación vincula necesariamente el actuar de los acusados con una política estatal dirigida a perseguir y, en su caso, eliminar, a opositores del régimen imperante, lo que también se deja plasmado en la descripción fáctica. Señala que la circunstancia que la víctima no fuese extremista ni tuviese su viaje al país un móvil político, en nada obsta para que el delito cometido en contra de su persona, constituya un crimen de lesa humanidad, toda vez que los hechores, agentes del Estado, se representaron a la víctima como un opositor al régimen de facto (un extremista) y, de conformidad con ello, cometieron el crimen por el que se les acusó, justamente en razón de esa representación, materializando así una política estatal dirigida a perseguir, reprimir y, en su caso, exterminar, a quienes mantenían posiciones de resistencia o disidencia frente a la dictadura militar imperante. Por ello el delito es imprescriptible y además, de carácter permanente, por lo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción. Concluye solicitando se anule la sentencia impugnada y se proceda a dictar, acto seguido y sin nueva vista, el correspondiente
Fallo
fallo la parte querellante, el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo y el Consejo de Defensa del Estado interpusieron recursos de casación en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de cuatro de febrero de dos mil veinte. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos se funda en la causal establecida en el artículo 546 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 93 N° 6, 94 y 95 todos del Código Penal y artículo 433 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto hubo una errónea aplicación del derecho por parte del sentenciador de segundo grado al confirmar la sentencia de primer grado, estimando prescrita la acción penal dirigida a sancionar el secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, en circunstancias que el ilícito investigado constituye un crimen de lesa humanidad y corresponde a un delito de carácter permanente, resultando improcedente la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal contenidas en el Código Penal. Agrega que obran numerosos antecedentes que dan cuenta que la actuación de los agentes del Estado encausados fue motivada al estimar que Boris Weisfeiler Bernstein era un extremista, por lo que esa representación vincula necesariamente el actuar de los acusados con una política estatal dirigida a perseguir y, en su caso, eliminar, a opositores del régimen imperante, lo que también se deja plasmado en la descripción fáctica. Señala que la circunstancia que la víctima no fuese extremista ni tuviese su viaje al país un móvil político, en nada obsta para que el delito cometido en contra de su persona, constituya un crimen de lesa humanidad, toda vez que los hechores, agentes del Estado, se representaron a la víctima como un opositor al régimen de facto (un extremista) y, de conformidad con ello, cometieron el crimen por el que se les acusó, justamente en razón de esa representación, materializando así una política estatal dirigida a perseguir, reprimir y, en su caso, exterminar, a quienes mantenían posiciones de resistencia o disidencia frente a la dictadura militar imperante. Por ello el delito es imprescriptible y además, de carácter permanente, por lo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción. Concluye solicitando se anule la sentencia impugnada y se proceda a dictar, acto seguido y sin nueva vista, el correspondiente fallo de reemplazo, en que se condene a Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales, Héctor Rolando Aedo Toro y Guillermo Luis Fernández Catalán por su participación como autores los seis primeros y cómplice el último, del delito de secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, a la máxima pena establecida en la ley, más las costas de la causa. Segundo: Que la parte querellante interpuso recurso de casación en el fondo esgrimie
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 2901-2020, de esta Corte Suprema, el Ministro en Visita Extraordinaria señor Jorge Zepeda Arancibia, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 3.157, absolvió y sobreseyó definitivamente a los acusados Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Lui
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