CARDENAS ELIZONDO LEANDRO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
238310-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 3410/3203 de 3 de junio de 2019, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. Segundo: Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad cubana, sin antecedentes penales, con arraigo familiar y laboral en el país y a quien, con fecha 27 de septiembre de 2023 se le notificó la sanción de expulsión dispuesta en el 2019 en su contra. Tercero: Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente, máxime el largo tiempo transcurrido, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 369-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leandro Cárdenas Elizondo, de nacionalidad cubana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3410/3203 de 3 de junio de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones emitir nuevo pronunciamiento respecto a la situación migratoria del amparado, teniendo en consideración su fecha de ingreso al territorio nacional, previa citación, otorgándosele un plazo no inferior a treinta días, para acompañar todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver. A los escritos folios 293733-2023 y 295300-2023: a todo, téngase presente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 238.310-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 3410/3203 de 3 de junio de 2019, que d
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