CHURA CALLAHUANCA NESTOR CONTRA PREFECTURA DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
236411-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 23.185 de 19 de mayo de 2023, el Director Nacional del Servicio de Migraciones dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado por el término de cuatro años, como consecuencia de su ingreso irregular, medida que se mantiene vigente. Además, resulta un hecho inconcuso en esta sede que el amparado vive en el extranjero y que sólo pretende hacer ingreso al país para adquirir mercaderías propias de su actividad comercial. 2° Que, de la situación fáctica descrita, se desprende que no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, teniendo presente además que el recurrente cuenta con los recursos administrativos para revertir la decisión de la autoridad migratoria, optó por la inactividad, conformándose con lo resuelto hasta ahora. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que la pretensión de la parte amparada resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N° 357-2023, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Néstor Chura Callahuanca, en cuanto declara que no existe impedimento para transitar hacia y desde Chile, y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N°
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N° 357-2023, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Néstor Chura Callahuanca, en cuanto declara que no existe impedimento para transitar hacia y desde Chile, y en su lugar de se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 236.411-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 291429-2023 y 295301-2023: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que por Resolución Exenta Nº 23.185 de 19 de mayo de 2023, el Director Nacional del Servicio de Migraciones dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado por el término de cuatro años, como consecuencia de su ingr
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