BANCO SANTANDER -CHILE/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO
Rol
237688-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre recurso de hecho, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol C-352-2023, caratulado “Banco Santander Chile/ Primer Juzgado Civil de Temuco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por Inversiones Profesionales y Consultoría IPC, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad de seis de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se acogió un recurso de hecho. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Antonieta Devia Barahona, en representación Inversiones Profesionales y Consultoría IPC, en contra de la sentencia de seis de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 237.688-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Antonieta Devia Barahona, en representación Inversiones Profesionales y Consultoría IPC, en contra de la sentencia de seis de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. N° 237.688-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sobre recurso de hecho, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol C-352-2023, caratulado “Banco Santander Chile/ Primer Juzgado Civil de Temuco” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por Inversiones Profesionales y
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