CARLA ALEJANDRA PEREZ CHIGUAY CONTRA CAJA DE COMPENSACION LA ARAUCANA.-
Rol
38250-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Carla Alejandra Pérez Chiguay dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, por lo que se podría incurrir en un doble cobro de la deuda, habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, por lo que al realizar los descuentos impugnados pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde. Cabe señalar, que consta en el sistema informático del Poder Judicial, que la recurrente ha sido demandada en los autos Rol N° C- 2763-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt por la recurrida, por medio de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré relacionado a la deuda objeto de autos. Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado. Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Quinto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entida
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Carla Alejandra Pérez Chiguay dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, por lo que se podría incurrir en un doble cobro de la deuda, habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, por lo que al realizar los descuentos impugnados pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde. Cabe señalar, que consta en el sistema informático del Poder Judicial, que la recurrente ha sido demandada en los autos Rol N° C- 2763-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt por la recurrida, por medio de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré relacionado a la deuda objeto de autos. Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado. Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Carla Alejandra Pérez Chiguay dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, calificando como ilegal y arbitrario el de
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