COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
234026-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando undécimo y, solo en aquella parte que tiene por cumplida circunstancia que a continuación se analiza. Y teniendo además presente: 1°.- Que la reclamada, para los efecto de determinar la sanción a la actora, fundó su decisión en la concurrencia, entre otras, de la circunstancia sobre “conducta anterior”, contemplada en la letra e) del artículo 16 de la Ley N° 18.410. expresó que aquélla se configura porque CGE había sido objeto, en el período enero a diciembre del año 2019, de un proceso administrativo relacionado con el incumplimiento del indicador SAIDI y en el cual, fue sancionada administrativamente. 2°.- Que, sin embargo, del mérito de lo expuesto por las partes, dicha sanción fue objeto de recursos judiciales, no estando a firme la misma a la fecha en que se aplicó la multa en estudio, razón por la que, en estas condiciones, aquella no podía ser considerada como un agravante de la responsabilidad de la actora para determinar su pensa. 3°.- Que, sin embargo, de la lectura del mecanismo que utilizó la reclamada para determinar la sanción, esto es, considerando el resto de las circunstancias que contempla el artículo 16 de la Ley N° 18.410, se colige que la no concurrencia de la circunstancia en comento, no altera el monto de la sanción aplicada en este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo que dispone el artículo 19 de la Ley N°18.410, se confirma la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Rol N° 234.026-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folio N° 293.512-2023 y 293.694-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Al escrito folio N° 295.287-2023: téngase presente. Al escrito folio N° 295.366-2023: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando undécimo y, solo en aquella parte que tiene por cumplida c
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