MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA CON INMOSA S.A. (E)
Rol
33530-2019
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1242-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Ilustre Municipalidad de Nancagua con Inmosa S.A.”, por sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada se alzó en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución de diecisiete de octubre de ese mismo año, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación con las reglas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19, 21 y 22 del Código Civil y con el “principio de legalidad” en materia tributaria consagrado en los artículos 19, 63, 65, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto, asevera, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no grava la mera constitución de sociedades de ningún tipo, sino exclusivamente el ejercicio efectivo de las actividades que allí se indican de manera expresa. A lo que añade que si bien el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales fue modificado por la Ley N° 20.033 del 1 de julio de 2005, en orden a hacer referencia expresa a las sociedades de inversión, dicha referencia debe entenderse exclusivamente en el contexto de que tales sociedades de inversión se encuentren realizando efectivamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 23, cuestión confirmada por la Corte Suprema en
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua por resolución de diecisiete de octubre de ese mismo año, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se han infringido los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación con las reglas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19, 21 y 22 del Código Civil y con el “principio de legalidad” en materia tributaria consagrado en los artículos 19, 63, 65, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto, asevera, el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no grava la mera constitución de sociedades de ningún tipo, sino exclusivamente el ejercicio efectivo de las actividades que allí se indican de manera expresa. A lo que añade que si bien el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales fue modificado por la Ley N° 20.033 del 1 de julio de 2005, en orden a hacer referencia expresa a las sociedades de inversión, dicha referencia debe entenderse exclusivamente en el contexto de que tales sociedades de inversión se encuentren realizando efectivamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 23, cuestión confirmada por la Corte Suprema en fallo que cita (N°14.927/2018). Por lo anterior, estima que, el caso de marras fue resuelto mediante una errónea interpretación y aplicación de las normas legales citadas cuyo sentido debió ser e
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-1242-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Ilustre Municipalidad de Nancagua con Inmosa S.A.”, por sentencia de diez de enero de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. La parte ejecutada se alzó en contra de dicho
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