CARMONA/ACREDITA LIMITADA
Rol
J-105-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de la ejecutada ACREDITA LIMITADA, oponiendo excepción de pago por la suma de $50.500.000.- a propósito de las constancias de transferencias efectuadas a la actora, emitidas por el Banco Scotiabank, por la suma de $45.000.000.- por concepto de 2adelanto de su indemnización por años de servicio y luego, por pago del saldo de su finiquito”. Asimismo, debido a la transferencia del Banco BICE por la suma de $5.000.000- Por último, se alude al certificado de envío de finiquito del 15 de octubre de 2024, informado a la ejecutante, de lo que se sigue que la deuda cobrada en autos se encontraría pagada. SEGUNDO: Evacuando traslado la actora pidió el rechazo de la excepción, por no existir pago en los términos prescritos en el artículo 1568 del Código Civil, negando que las transferencias acompañadas lo sean por concepto de finiquito,
Fundamentos
considerando que la relación laboral entre las partes concluyó el 30 de junio de 2024, que el finiquito fue dejado en la Notaria respectiva en octubre del mismo año, el que no fue ratificado por la actora, en circunstancias que seis de los supuestos pagos se efectuaron mientras la relación laboral estaba vigente, más de un año antes del despido, siendo evidente que dichas transferencias no pueden referirse al pago de una deuda por indemnizaciones por el término de la relación laboral. En cuanto a las restantes transferencias, si bien son posteriores al despido, niega que tengan por motivo el pago de las indemnizaciones por despido, ya que se refieren a pagos de paradas de planta que efectúo la demandante, las que, además, se hacen antes de emitir el finiquito dejado Código: WXJKXUXMJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en octubre de 2024, sin que coincida el monto pagado con el finiquito comprometido. TERCERO: Recibida la causa a prueba se fijó como único hecho a probar el siguiente: Si la ejecutada, pagó la deuda que origina este procedimiento ejecutivo, mediante el pago de la suma de $50.500.000. Fecha y antecedentes. CUARTO: En cuanto al fondo de esta litis, cabe precisar que se invoca como título ejecutivo la carta de despido de 30 de mayo de 2024, en la que se aplicó la causal necesidades de la empresa y se dispuso como fecha de termino el 30 de junio de 2024. En el contexto de dicha misiva, acompañada a la demanda, la ejecutada procedió a indicar los siguientes “valores de su finiquito”: feriado proporcional por $11.961.250.- e indemnización años de servicio por $37.479.162.-“. No existe ninguna otra declaración sobre pactos pretéritos o montos adelantados por concepto de indemnizaciones o prestaciones laborales. QUINTO: Por su parte, el proyecto de finiquito aludido por la ejecutada sólo da cuenta de eso, de ser un proyecto, el que, si bien está fechado el día 9 de julio de 2024, fue remitido a la Tercera Notaria de esta ciudad el 15 de octubre de 2024. Aun cuando se consigna como años de servicio la suma de $37.479.162.- y el descuento de $49.000.000.- por “menos anticipo finiquito”, se trata de un documento que no está suscrito por sus otorgantes, ni cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. SEXTO: Por su parte, los comprobantes de transferencias bancarias incorporados por la ejecutada y efectuados a la demandante ex trabajadora, pueden ser apreciados cronológicamente en dos periodos: previo al Código: WXJKXUXMJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despido y con posterioridad al término de la relación laboral. En cuanto al primer grupo, se trata de transferencias de fechas 2 de febrero, 31 de marzo, 21 de abril, 5 de mayo, 13 de mayo y 20 de mayo, todas del año 2023, en circunstancias que el despido se comunicó el día 30 de mayo de 2024. Además, en ninguno de los compro
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta en representación de ACREDITA LIMITADA, por la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos), debiendo proseguirse la ejecución por el saldo restante, ascendente a $7.479.162.- (siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y dos pesos) II.- Cada parte pagará sus costas. RIT: J-105-2024 RUC: 24-3-0308238-3 Dictada por Elena del Pilar Pérez Castro, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Antofagasta a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXJKXUXMJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-26T16:47:43-0400
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Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Se compareció en representación de la ejecutada ACREDITA LIMITADA, oponiendo excepción de pago por la suma de $50.500.000.- a propósito de las constancias de transferencias efectuadas a la actora, emitidas por el Banco Scotiabank, por la suma de $45.000.000.- por concepto de 2adelanto de su indemnización por años de servicio y luego
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