ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ASESORIAS MAVAFA SPA
Rol
P-31820-2022
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, con domicilio en calle Los Militares Nº 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS MAVAFA SPA, representado por don Fabián Nicolás Navarro Bustamante, todos con domicilio en calle Los Militares 5731, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que, por Resolución N° 2166669, de fecha 24 de septiembre de 2022, la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $10.500 pesos por cotizaciones previsionales morosas del trabajador individualizado en ella y correspondientes al mes de abril de 2022. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Por ello, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.500 pesos, más reajustes e intereses, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 19 de octubre de 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Con fecha 28 de octubre de 2024, se tuvo a la ejecutada por notificada, en virtud del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de octubre de 2024, comparece don Fabián Navarro Bustamante, por sí y en representación de la sociedad ASESORIAS MAVAFA SPA, ejecutado, y además “trabajador” afectado, quien opone a la ejecución incoada la excepción del artículo 5, número 1 de la ley N° 17.322, es decir, la “Inexistencia de la prestación de servicios”. Funda la excepción anterior se funda en el antecedente de que, en tiempos de pandemia quedó sin ninguna actividad económica, sin ningún ingreso y en el escenario de Código: L
Fundamentos
fundamentos que sostengan lo afirmado en ella. Por una parte, desconoce la conformación social de la sociedad demandada, por lo que le corresponderá a la ejecutada, en la etapa procesal correspondiente acreditar la identidad alegada. Código: LQGHXUHXUZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, la autocontratación de un socio por parte de la empresa no exime del pago de las cotizaciones previsionales que se generen. En primer lugar, por tratarse de una norma de orden público, indisponible para las partes, en segundo, por no ser las cotizaciones renunciables. Además, es necesario recordar que la práctica de establecer un “sueldo patronal” tiene por objeto, lícito en cualquier caso, de producir efectos no solo previsionales sino que igualmente tributarios, los que devienen en maniobras de evasión fiscal si es que con posterioridad se pretende desconocer la obligación previsional. En suma, corresponde a la ejecutada, de la cual tampoco se ha dado cuenta de su representación, y no al trabajador, por cierto, probar los presupuestos que den razón de su excepción, de conformidad con el Artículo 1698 del Código Civil.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta oposición a la demanda ejecutiva presentada El Tribunal, con fecha 12 de noviembre de 2024, tuvo por interpuesta la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios interpuesta solamente por la ejecutada ASESORIAS MAVAFA SPA, representada por don Fabián Nicolás Navarro Bustamante, peor no por este último como persona natural, y se confirió traslado a la parte ejecutante. Con fecha 13 de noviembre de 2024, la ejecutante SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., evacuó el traslado conferido a su parte, solicitando su rechazo por las razones que a continuación expone: Señala que comparece el Sr. Navarro señalando que no habría existido nunca relación de subordinación o dependencia, y por ende no habría existido relación laboral entre él y la persona jurídica demandada en autos. Empero, no entrega fundamentos que sostengan lo afirmado en ella. Por una parte, desconoce la conformación social de la sociedad demandada, por lo que le corresponderá a la ejecutada, en la etapa procesal correspondiente acreditar la identidad alegada. Código: LQGHXUHXUZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, la autocontratación de un socio por parte de la empresa no exime del pago de las cotizaciones previsionales que se generen. En primer lugar, por tratarse de una norma de orden público, indisponible para las partes, en segundo, por no ser las cot
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, con domicilio en calle Los Militares Nº 5885, Piso 13, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASESORIAS MAVAFA SPA, representado por don Fabián N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica